Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoSustitución De Patrono

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de febrero de dos mil seis (2006)

195º y 147º

Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a la incidencia cuando este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del juicio por accidente de trabajo seguido por los ciudadanos M.G.R.M. Y Y.M.P. contra la sociedad mercantil REVEINSTALL C.A., en la cual resulta como vencedor el accionante por haber sido declarada con lugar la pretensión del Trabajador.

Ya en fase de ejecución y traslado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la dirección señalada por el ejecutante, en el acto de embargo de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis (2006), se levantó acta que riela desde el folio trescientos cincuenta y siete (357) hasta el folio trescientos setenta y uno (371) ambos inclusive, en la cual se decreto el embargar preventivo de los bienes, conforme al artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incidencia que surgiera al momento de la ejecución; por lo cual este administrador de justicia haciendo uso del artículo 533 del Código Procesal Civil Venezolano, se aperturó la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para determinar si existe o no la sustitución de patrono.

Cabe destacar que la incidencia se abre en beneficio de ambas partes, es decir, tanto de la ejecutante como de la empresa que hace la oposición al embargo.

En fecha 22 de febrero de 2006, la parte ejecutante consignó ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal el mismo día de su presentación.

En fecha 22 de febrero de 2006, la parte ejecutante consignó ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal el mismo día de su presentación.

Pruebas de la parte ejecutante:

  1. - Copia Certificada del Acta de fecha 08 de febrero de 2006, levantada por este Tribunal, relacionada con el procedimiento de embargo ejecutivo decretada contra la sociedad mercantil REVEINTALL C.A; a la cual se le otorga el valor probatorio por ser emanada de este mismo Juzgado.

  2. - Mencionó y reprodujo el merito favorable que consta en autos del expediente signado con el Nº 18.702; los cuales rielan en los siguientes folios: 1º desde el folio 16 al 26; 2º folio 124; 3º folio 153 y su vuelto y folio 160; 4º desde el folio 175 el 188. no es un medio de prueba de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia mas generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que a.c.m.d. pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba.

  3. - Consignó marcado con la letra “B” y “C” tarjetas de presentación de los ciudadanos ELWYN RODRIGUEZ, quien es representante de la empresa REVELAM C.A. y M.T., del departamento de ventas, representante de la CORPORACIÓN REVELAM C.A., en donde se puede apreciar que en ambas tarjetas que ambas empresas poseen la misma dirección; a las cuales no se les otorga valor probatorio alguno en virtud que no aportan nada al proceso.

  4. - Anexa copia certificada de acta constitutiva y acta de asamblea correspondiente a la CORPORACIÓN REVELAM C.A.; marcadas con la letra “D”; emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se le otorga el valor probatorio correspondiente por ser emanada de un organismo publico.

    Pruebas del supuesto patrono sustituto:

  5. - Consignó copia simple de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de agosto del 2003; y la dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las cuales se les otorga el valor probatorio correspondiente por ser emanadas de entes públicos.

  6. - Presentó copia certificadas por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la empresa REVEINSTALL C.A.; a la cual se le otorga el valor probatorio correspondiente por ser emanada de un ente público.

  7. - Consignó copias de los NIT YRIF tanto de la empresa REVEINSTALL C.A. como de la CORPORACIÓN REVELAM C.A.; a los cuales se les otorga el valor probatorio en virtud de ser documentos administrativos.

  8. - consignó copias de la factura de electricidad y otros oficios expedida por ELEOCCIDENTE y CADAFE. Los cuales son documentos emanados de terceros y en virtud de que los mismos no fueron ratificados conforme a lo establece el artículo 430 de Código de Procedimiento Civil Venezolano

    No hay otros elementos de pruebas que analizar.

    Conforme a los medios que dispone en los autos, el Tribunal para decidir observa:

    El ejecutante y el presunto patrono sustituto consignaron después de su notificación copias de las actas constitutivas de las empresas CORPORACIÓN REVELAM, C.A. y REVEINSTALL C.A., con las cuales se puede constatar que son empresas debidamente constituida, y que si bien es cierto que tienen una denominación distinta, ambas empresas tienen el mismo objeto, son los mismos socios, el mismo domicilio, llenando así los extremos del articulo 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, son suficiente argumento estos para decidir que existe una sustitución de patrono. Así se decide.

    Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la sustitución de patrono en contra de la CORPORACIÓN REVELAM, C.A, siéndole extendido los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la misma, así como la conservación de la ejecución sobre la sustituida y así se decide.

    No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia tratada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE ESTE TRIBUNAL.

    Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2006.-

    EL JUEZ

    SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

    LA SECRETARIA

    ANTONIETA RAMOS REYNA

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

    LA SECRETATIA

    ANTONIETA RAMOS REYNA

    EXP.18.702

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