Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de julio de 2007

196° y 147

CAUSA N°: 1692-06.-

PENADO: M.R.Y.R., C.I. N° V-15.834.725.-

DEFENSA: ABG. BELKYS VILLEGAS, DEFENSORA PÚBLICA 50° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: DÉCIMO CUARTO (14°) DEL PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS A NIVEL NACIONAL.

DELITOS: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORÍA.-

CONDENA DEFINITIVA: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.-

ASUNTO: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 31 de marzo de 2006, el penado M.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.834.725, por el Juzgado Quincuagésima (50°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el último aparte del artículo 455 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILLEGAS M.E.A., así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO

En fecha 21 de Abril de 2006, se reciben las presentes actuaciones por vía de distribución, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en este Tribunal, por lo que se les dio entrada y se les asignó el N° 6E-1692-06.

TERCERO

En fecha 26 de abril de 2006, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena principal que le fue impuesta, en fecha 16 de octubre del año 2011.

CUARTO

En fecha 27 de febrero de 2007, este Tribunal libró oficio al Juzgado (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información respecto a la causa seguida en contra del ciudadano M.R.R., en virtud de la constancia de reclusión cursante al folio N° 209 de la presente causa, donde la madre del referido penado manifiesta que su hijo presenta otra causa por ante dicho Tribunal.

QUINTO

En fecha 13 de abril de 2007, se recibe C.d.B. conducta a favor del penado de M.R.J.R., emanada de la Consultoría Jurídica de la Casa de Reeducación, Rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta).

SEXTO

En fecha 20 de abril de 2007, se ratificó el contenido del oficio librado por este Tribunal en data 27 de febrero del 2007, dirigido al Juzgado (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

SÉPTIMO

En fecha 20 de junio de 2006, se recibió informe técnico, de fecha 07-05-07, suscrito por los Delegados de Pruebas N.M. y R.P., adscritas a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, practicado al penado M.R.J.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.834.725, en el cual llegan a las siguientes conclusiones: “…PRONOSTICO: Se emite opinión favorable por considerar que M.R.R., en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para ajustarse alas exigencias de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena Destacamento de Trabajo, basándose ésta opinión en lo siguiente: Moderado nivel de autocrítica. Con respecto al delito. Disposición firme de cumplir con las exigencias de la medida solicitada. Apoyo familiar dispuesto a brindar con la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social. Posee apoyo familiar adecuado. CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psico social realizada el equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”

OCTAVO

En fecha 20 de junio de 2007, se recibe oferta de trabajo emanada de la empresa ANDAMIOS “SAN JOSÉ” S.R.L, a favor del penado JOALBERT MARTÍNEZ, con copia del correspondiente registro mercantil, donde se evidencia que el mismo laborará como ayudante de taller.

NOVENO

En fecha 29 de junio de 2007, se recibe Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, en la cual se evidencia que el ciudadano JOALBERT R.M.R., no registra antecedentes penales, más que aquel por el cual fue condenado en la presente causa.

DÉCIMO

En fecha 02 de Julio de 2007, se levantó nota secretarial donde se dejó constancia que según información suministrada por la secretaria del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se tuvo conocimiento de que la causa signada bajo el N° 4104-05, seguida en contra del penado JOALBERT R.M.R., por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tuvo su inicio en data 05/01/2005, siendo remitida la misma a la Fiscalía (122°) del Ministerio Público, no existiendo hasta la fecha ninguno de los actos conclusivos que establece la ley.

UNDÉCIMO

Que el penado JOALBERT R.M.R., se encuentra detenido desde el día 16-10-05, hasta el día de hoy, 03-07-07, es decir, durante un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, que representa más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, para optar al otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo.

DUODÉCIMO

Dispone en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, entre otras cosas lo siguiente: “…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha en la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…” Igualmente, dispone el artículo 67 de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, que el Tribunal podrá acordar la integración en los destacamentos de Trabajo, a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta.

Ahora bien, se evidencia que el penado JOALBERT R.M.R., no presenta antecedentes penales mas que aquel por el cual fue condenado en la presente causa, así como que cuenta con una evaluación psico social favorable, y ha presentado buena conducta en el centro de reclusión, además de que si bien es cierto de que el mismo, se encuentra incurso en una causa penal por ante el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto, que quedó evidenciado que la misma tuvo su inicio en data 05/02/2005, es decir, en fecha anterior al día 31 de marzo de 2006, data ésta en la que fue condenado por el Juzgado Quincuagésimo (50°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la cual se encuentra cumpliendo pena en el día de hoy. Por lo que cumplidos todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico penal vigente, considera quien aquí decide, que lo más procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOALBERT R.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.834.725, quien deberá pernotar en el Centro de Pernoctas “ELENA ARAY”, y trabajará como ayudante de taller en la Empresa ANDAMIOS “SAN JOSÉ” S.R.L, debiendo además cumplir con las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:

  1. Deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.

  2. No podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo.

  3. No podrá cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

  4. Permanecerá laborando en la Empresa anteriormente mencionada, en razón de lo cual deberá presentar ante este Juzgado, la respectiva c.d.T. cada Tres (03) Meses.

  5. Se abstendrá de consumir bebidas alcohólicas, drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  6. Tendrá prohibición de salir del país, sin la autorización del Tribunal.

  7. Quedará además sometido a la supervisión, vigilancia y acatamiento de las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.

  8. Se le impone al penado que esta medida de Pre-Libertad “Destacamento de Trabajo” le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones del Delegado de Prueba.

  9. Queda entendido que la presente Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, Destacamento de Trabajo le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones aquí descritas y las que le asigne el Delegado de Prueba, tal y como se establece en los artículos 511 y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA al penado JOALBERT R.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.834.725, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 Eiusdem, y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, Diarícese y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado en su oportunidad correspondiente, así mismo líbrese oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), remitiéndole anexo la respectiva Boleta de Excarcelación a nombre del penado JOALBERT R.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.834.725, y líbrese oficios dirigidos al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro de Pernoctas “Dra. Elena Aray”, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

BERQ/patty*.-

Exp: N° 6E-1692-06

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