Decisión nº 2C-5671-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 28 de Abril de 2.004

194º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°

2C-5671-04

JUEZ : DR. J.S.P.

FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. G.M.M.

VÍCTIMA :

SECRETARIA: ABG. GRECIA G G.R.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO TIRADO MAYORQUIN RAFAEL, Titular de la cédula de identidad N° V-17.367.693, natural de Pto. La C.E.-Anzoátegui, en fecha 11/11/82 , residenciado en el Paseo Libertados con calle Páez casa N° BAR TENAMPA.

A.G.G.T. de la cédula de identidad 14.239.562, natural de la población Uberito, Camaguán Del Estado Guarico, en fecha 01/02/81 residenciado en la urbanización La Guamita de la entrada 3ra calle al final s/n.

THAIS A R.C. Titular de la cédula de identidad N° V- 15.532.716, natural de Maracay Estado-Guarico, en fecha 28/01/83, residenciado en la Calle Péz Pasep Libertador casa N° 101 “Bar Don Trocel”.

En el día de hoy, (28) de Abril de 2004 siendo las 12:00 horas del mediodía oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. W.N., se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensores y sino lo hacen el Juez les designará un defensor publico, los imputados manifiestan que no tienen defensor por los que se les designa como su defensora a la Dra. L.M. quien es la Defensora Pública de Guardia. Verificada la presencia de las partes se declara abierta la audiencia y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público expuso: Fiscal: Los hechos que se les imputan a los imputados ocurrieron el día 25/04/04 en el Paseo Libertador específicamente frente a la Tasca CENTER POOL, los imputados de autos fueron aprehendido por una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Apure el momento en que estos practicaban un patrullaje por ese sector y observaron a un ciudadano que presuntamente estaba siendo agredido por otros ciudadanos razón por la cual fueron aprehendidos, dichos hechos encuadran en el delito de Lesiones Personales Previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad Ejusdem, pues los mismo fueron hostiles con los funcionarios a el momento de practicar la detención. Solicito.” PRIMERO: Se Califique como flagrante la detención hecha por los funcionarios policiales SEGUNDO: En virtud de que falta diligencias por practicar para lo cual se esta comisionando ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del artículo 373 ejusdem TERCERO: Se imponga a favor de los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se remitan las actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. Los imputados manifestaron libre de apremio, coacción y sin juramento sus deseos de no declarar. es todo.”A CONTINUACIÓN LA DEFENSA expone: “Ciudadano Juez una vez escuchado la narración de los hechos por parte del ciudadano Fiscal esta defensa le informa a el Tribunal que realmente los hechos ocurrieron el día 25/04/04 en el sitio CENTER POOL los hechos ciudadano Juez es que mi defendido TIRADO M. RAFAEL E, quien trabaja en el TENAMPA se traslado a la tasca CENTER POOL a buscar su novia que también es mi defendida, al llegar a el CENTER POOL la presunta victima de una forma indecorosa le toco el trasero y por una reacción e instintiva del ser humano, del respecto y el decoro hacia su pareja reacciono contra la victima ocasionándose entre ellos una pelea la victima estaba acompañado por dos personas mas quienes agredieron a mis defendidos, al ciudadano A.G.E. A, le derraman un vaso de licor encima de su humanidad y se forma entre todos las personas una riña la cual llega hasta las inmediaciones de la calle evidentemente como lo dice el fiscal no hay experticia médica que pueda determinar que tipo de lesiones se ocasionaron y basado en los principios de presunción de inocencia la defensa se adhiere a la solicitud fiscal 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez Oída la exposición Fiscal y la deposición de la Defensa Acordó: PRIMERO: Se califica como flagrante la detención de los ciudadanos: TIRADO M. R.E.A.G.E.A. y T.R. C, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continuar la secuela del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem, y TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Procesal Penal. CUARTO: Remitir el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público en el lapso de ley. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.S.P.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 27 de Abril de 2.004

194º y 144º

CAUSA N°

2C-5671-04

JUEZ : DR. J.S.P.

FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. G.M.M.

VÍCTIMA :

SECRETARIA: ABG. GRECIA G G.R.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADOS: TIRADO M. R.E.A.G. EDAGARDO A. THAIS A R.C.

Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa signada con el N° 2C-5671-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a los ciudadanos: TIRADO M. R.E., A.G.E. A, y T.A.R. C, ya identificados por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en los artículos 415 y 219 del Código Penal Venezolano y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como la adhesión de la defensa quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO

De lo expuesto en audiencia y de lo evidente del acta policial inserta al folio cuatro (04 ) y vuelto y folio (05) cinco del expediente, se hace evidente que los ciudadanos: TIRADO M. R.E.A.G.E.A.T.A.R. C, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía el día 25/04/04 en horas de la madrugada en el Paseo Libertador específicamente frente a la Tasca CERTER POOL, cuando agredían a la presunta victima en la presente causa y al ser requeridos por los funcionarios policiales en el sentido de deponer su actitud los mismos se resistieron a la autoridad; de allí que tal circunstancia fáctica se corresponde con los supuestos o extremos previstos por el legislador en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Que de lo incipiente de la averiguación, se hace necesario la prosecución de la misma por el procedimiento ordinario, ello con la finalidad de recabar los elementos, evidencias y medios de pruebas suficientes para acceder a la verdad de los hechos que se averiguan, ello de conformidad a lo solicitado por la Fiscal Cuarto del Misterio Público en base a lo establecido en el encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Que existiendo elementos suficientes para estimar que el ciudadano imputado pudiera ser autor o participe del ilícito investigado, y que los supuestos que pudieran motivar su privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, toda vez que con ellas se garantizan los f.d.p..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos: TIRADO MAYORQUIN RAFAEL, Titular de la cédula de identidad N° V-17.367.693, A.G.G.T. de la cédula de identidad 14.239.562, THAIS A R.C. Titular de la cédula de identidad N° V- 15.532.716,, los cuales fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.

TERCERO

Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los Ciudadanos: TIRADO MAYORQUIN RAFAEL, Titular de la cédula de identidad N° V-17.367.693, A.G.G.T. de la cédula de identidad 14.239.562, y THAIS A R.C. Titular de la cédula de identidad N° V- 15.532.716, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 415 y 219 del Código Penal Venezolano respectivamente en perjuicio del ciudadano: G.B.R.d. la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO

Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la causa, en la oportunidad de ley.

Líbrese boleta de libertad a nombre de los ciudadanos: TIRADO MAYORQUIN RAFAEL, Titular de la cédula de identidad N° V-17.367.693, A.G.G.T. de la cédula de identidad 14.239.562, y THAIS A R.C. Titular de la cédula de identidad N° V- 15.532.716, R.A.M.V., Titular de la cédula de identidad N° V-14.332.898.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.S.P.

LA SECRETARIA

ABOG. GRECIA G. GARCÍA

CAUSA N° 2C-5663-04

GRECIA G. G.R.

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