Decisión nº 0769-11 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Recurrente: M.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.335.486 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: HÉCTOR GÀMEZ ARRIETA, C.R. GAMEZ, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, PEGGI GAMEZ DE DUBEN, LUIS HERRERA MONTENEGRO, RHAYWAL PARRA AGUIAR, JOSE PINTO OJEDA Y A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-1.353.279, V-4.229.423, V-6.688.124, V-7.124.759, V-14.078.620, V-18.253.029, V-4.134.580 y V-673.166 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 2.769, 16.264, 35.290, 52.058, 122.053, 133.757, 22.255 y 67.535 en su orden y domiciliados en Valencia estado Carabobo.

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).

Apoderada Judicial: Y.E.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.106.618, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.038 y de este domicilio.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Decisión: SENTENCIA DEFINITIVA-DECAIMIENTO DEL OBJETO.

Expediente: Nº 832-10.

-II-

Antecedentes

En fecha 06 de julio de 2011, el Abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR, con el carácter de autos, solicitó el abocamiento de la Jueza Provisoria.

En fecha 06 de julio de 2011, la Abogada K.L.N.M., Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada Y.E.M.R., Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 14 de julio de 2011, se ordenó agregar a los autos la diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 21 de julio de 2011, se recibió oficio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).

En fecha 21 de julio de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio recibido del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).

En fecha 20 de septiembre de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Informes.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió oficio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).

En fecha 22 de septiembre de 2011, se efectuó la Audiencia Oral de Informe prevista en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 23 de septiembre de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial acordada.

En fecha 27 de septiembre de 2011, la Abogada A.V.T.A., con el carácter de autos, consigna oficio identificado con el CJ-DC Nº 134-11 de fecha 22 de septiembre de 2011, donde le notifican que se reconoció la nulidad de la medida de Rescate dictada y practicada por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes sobre el predio Fundo Las Guacamayas.

En fecha 28 de septiembre de 2011, el Tribunal ordenó oficiar al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), para que informara sobre lo acordado por el Directorio de esa Institución en sesión 338-10 de fecha 31 de agosto de 2010, en la cual reconoció la nulidad de la Medida de Rescate dictada y practicada por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes sobre el predio Fundo Las Guacamayas.

En fecha 06 de octubre de 2011, el Tribunal difirió la práctica de la Inspección Judicial acordada.

En fecha 10 de octubre de 2011, la Abogada A.V.T.A., con el carácter de autos, consignó oficio identificado con el Nº CJ-C.A.J-068-11, donde informan al Tribunal que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) en Sesión 338-10 de fecha 31 de agosto de 2010, reconoció la nulidad de la Medida de Rescate dictada y practicada por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes sobre el predio Fundo Las Guacamayas.

-III-

Motivación

Sobre este aspecto observa este Tribunal que en fecha 10 de octubre de 2011, la Abogada A.V.T., Apoderada Judicial de la parte recurrente Ciudadano M.T.H., consignó oficio signado con el Nº CJ-C.A.J-068-11 de fecha 05 de octubre de 2011 del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), donde la Consultoría Jurídica del Instituto hace de su conocimiento lo acordado por el Directorio en sesión 338-10, de fecha 31 de agosto de 2010, en la cual reconoció la nulidad de la medida de Rescate dictada y practicada por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes sobre el Fundo Las Guacamayas.

En atención al contenido y alcance de la nulidad de la medida de Rescate dictada y practicada por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, este Tribunal actuando en sede contenciosa administrativa hace el siguiente pronunciamiento:

Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.

En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.

Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de septiembre de 2007, (expediente N° 1998-15247), asentó lo siguiente:

“...En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante el a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado….”.

Se evidencia de la decisión anteriormente transcrita que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del Recurso Contencioso Tributario, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.

Así mismo en fecha 17 de julio de 2007 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:

…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso….

.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa el acto inicialmente impugnado por ante este Tribunal con competencia en materia contencioso administrativa agraria, y que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y que conste en autos prueba de tal satisfacción, la cual se evidencia, en oficio signado con el Nº CJ-C.A.J-068-11 de fecha 05 de octubre de 2011 del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), donde la Consultaría Jurídica del Instituto hace de su conocimiento lo acordado por el Directorio en sesión 338-10, de fecha 31 de agosto de 2010, en la cual reconoció la nulidad de la medida de Rescate dictada y practicada por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes sobre el Fundo La Guacamaya, resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar extinguido el presente procedimiento y así lo hará en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, no escapa a este Tribunal precisar que consta en el cuaderno separado de medida de la presente causa, que fecha 01 de noviembre de 2010, fue acordada Medida Cautelar Provisional de Suspensión de efectos del Acto Administrativo dictado por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, en fecha 21 de junio de 2010 y Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en los predios del fundo agropecuario denominado Finca La Guacamayas, objeto del presente Recurso, pues bien, las Medidas Cautelares, doctrinal y jurisprudencialmente, tienen como características esencial su provisoriedad, esto es, están limitadas en el tiempo y ellas pueden ser mantenidas, modificadas o suspendidas conforme a las circunstancias que se vayan presentando y como quiera que se ha declarado extinguido el presente juicio, como consecuencia de lo anterior y en virtud del principio que establece que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal, deben quedar sin efecto las Medidas Cautelares dictadas en el presente procedimiento en fecha 01 de noviembre de 2010, y así se hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

El Decaimiento del objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Ciudadano M.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.335.486 y de este domicilio, contra el Acto Administrativo dictado por la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 21 de junio de 2010 y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Queda sin efecto la Medida Cautelar Provisional de Suspensión de efectos del Acto Administrativo dictado por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, en fecha 21 de junio de 2010 y Medida Cautelar Provisional de Protección Ambiental, sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en los predios del fundo agropecuario denominado Finca Las Guacamayas, objeto del presente Recurso, en virtud del principio que establece que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 2:45 de la tarde.

El Secretario,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

Exp Nº 832-10

KLNM/armando

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