Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

IRAPA

IRAPA; NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE

201º y 153º

SOL. Nº 082/2012

MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.

SOLICITANTE: B.d.M.M.A., Cédula de Identidad V-2.776.894, asistida del abogado C.M.B., Cédula de Identidad V-8.936.087, IPSA 35.904.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada y suscrita por la ciudadana: M.A.B.d.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.776.894, domiciliada en Calle Mariño casa N° 33 de Irapa, Municipio M.d.E.S., debidamente asistida por el abogado C.M.B., titular de la Cédula de Identidad número V-8.936.087 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa de bloques tipo familiar, con vigas de riostra y columnas, edificada en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Mariño N° 33 de Irapa, Municipio M.d.E.S.; dicha casa consta de los siguientes ambientes: una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) ventana de hierro, todo ello con instalación de luz eléctrica y tuberías de aguas blancas y servidas, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con casa que es o fue de P.R.; SUR: Con casa que es o fue de Yumelis Brito; ESTE: La calle Mariño, y OESTE: Casa que es o fue de L.A., el costo de la construcción tiene un valor aproximado de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.f 10.000,oo), adjunto a la solicitud, consigno planilla de solvencia municipal y planillas de impuestos varios de fechas 09-10-2012, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio M.d.E.S., Plano de Mesura, emanado de la Dirección de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la mencionada Alcaldía, constancia de residencia, emanada del C.C.S.C.I., y presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos a los ciudadanos: J.J.V.M. y GELBERTO J.F..

Ahora bien, visto que de las declaraciones los testigos: J.J.V.M. y G.J.F., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle Piar N° 64 y Urbanización El Jaguey I, calle 2 casa N° 12 de Irapa, Municipio M.d.E.S. y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.010.569 y V-5.232.327, respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero: “Tengo como 50 años conociendola……yo fui el albañil….yo fui que le hice el trabajo a la señora Marta……me consta que esa es la distribución…..esos son los linderos“ y el segundo manifestó: “….la conozco desde hace 40 años….ella me ha señalado todos los gastos de la construcción……las facturaciones, los obreros que trabajaban y conozco la casa….”. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana: M.A.B.d.M., titular de la Cédula de Identidad V-2.776.894, sobre una casa construida en un terreno municipal ubicada en la Calle Mariño N° 33 de Irapa, Municipio M.d.E.S., dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue de P.R.; SUR: Con casa que es o fue de Yumelis Brito; ESTE: La calle Mariño, y OESTE: Casa que es o fue de L.A., la misma está construida con con vigas de riostra y columnas y consta de los siguientes ambientes: una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) ventana de hierro, todo ello con instalación de luz eléctrica y tuberías de aguas blancas y servidas. Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas, constante de (21) folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

EL SECRETARIO TEMP.:

H.A. CENTENO C.

Sol.Nº 082/2012.- T. Supletorio.

ILRM/ncr.

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