Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000143

ASUNTO: FP11-N-2009-000143

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana M.T.A. y el ciudadano N.B., cédula de identidad Nros. 4.077.520 y 13.156.021, asistidos por la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en virtud del acto administrativo dictado el tres (03) de diciembre de 2008, por el Directorio del mencionado Instituto Público, que declaró ocioso o inculto el lote de terreno denominado “Las Palomas”, ubicado en el Asentamiento Campesino Camurica, Sector Camurica, Parroquia Moitaco, Municipio Sucre, Estado Bolívar, dio inicio al procedimiento de rescate y decretó medida cautelar de aseguramiento de la tierra; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

Conforme a lo precedentemente narrado considera este Juzgado que se impugnó un acto administrativo agrario dictado el tres (03) de diciembre de 2008, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, que declaró ocioso o inculto el lote de terreno denominado “Las Palomas”, ubicado en el Asentamiento Campesino Camurica, Sector Camurica, Parroquia Moitaco, Municipio Sucre, Estado Bolívar, en relación a la competencia de los Juzgados Superiores Agrarios para el conocimiento de tales actos agrarios, el artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:

El acto que declare las tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble

(Destacado añadido).

Asimismo, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo, en sentencia Nº 1745, dictada en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, en el Expediente Nº 2001-0192, reiteró el fuero atrayente de los Juzgados Superiores Agrarios para el conocimiento de los actos emanados por los organismos administrativos en materia agraria, se cita parcialmente la identificada sentencia:

...a la luz de la promulgación del Decreto Ley de Tierras de 9 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37323, del 13 del mismo mes y año.

Disponen a tal efecto los artículos 171 y 172 eiusdem:

Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. (Resaltado de este Tribunal)

2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

De los artículos transcritos destaca para la solución del caso sub júdice, la expresa asignación a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios de la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir, de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluidas, entre otras, todas las acciones que con arreglo al derecho común se interpongan contra los órganos o entes agrarios

.

Aplicando tales premisas al caso de autos, observa este Juzgado Superior que el Tribunal competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto que declaró las tierras identificadas como ociosas o incultas, es el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo en la Región Sur Oriental; resultando necesario a este Juzgado Superior declararse incompetente para el conocimiento del presente recurso y declinar la competencia en el mencionado Juzgado. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana M.T.A. y el ciudadano N.B. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en virtud del acto administrativo dictado el tres (03) de diciembre de 2008, por el Directorio del mencionado Instituto Público, que declaró ocioso o inculto el lote de terreno denominado “Las Palomas”, ubicado en el Asentamiento Campesino Camurica, Sector Camurica, Parroquia Moitaco, Municipio Sucre, Estado Bolívar, dio inicio al procedimiento de rescate y decretó medida cautelar de aseguramiento de la tierra y DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo en la Región Sur Oriental, a cuya sede se ordena la remisión del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

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