Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL: 01

Guanare, 16 de Enero de 2008

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1925

SOLICITANTE: M.D.C.M.D.V.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

DINERO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.D.C.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.067.503, residenciada en el barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa N° 03-33, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, madre de la adolescente ……………, quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada V.M.d.J., Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hija, por concepto de Prestaciones Sociales, en razón de la muerte del ciudadano: F.G.V., ocurrida en fecha 05 de Julio del año 2007, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente ante mencionada tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.D.C.M.D.V., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda a la adolescente ……………….., por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuneta de ahorro. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente Liseida Coromoto Vargas Márquez, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de la referida adolescente. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Sol. N° 1925

HROY/EMJV/Amny M.-

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