Decisión nº 2048 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 18690

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.C.G.O. y D.A.F.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.748.615 y V- 8.504.885, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio R.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.883, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 404, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 15 de Diciembre de 1.990, por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: D.J. y C.D.F.G., de dieciocho (18) y catorce años de edad, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 10 de Enero de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 31 de Enero de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: M.C.G.O. y D.A.F.G.. b) En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del adolescente C.D.F.G., será compartida por ambos padres; y la Custodia del adolescente antes mencionado, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, El padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de dinero conforme a sus posibilidades económicas por manutención, la cual ira aumentando en la medida que haya inflación y colaborara en el traslado del menor hijo al liceo donde estudia y le dará 20,00 Bolívares para la merienda todos los dias de clases y colaborara con otros gastos como: estudios, médicos y medicinas, gastos navideños, vestuario, etc. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá ver a sus hijos todos los dias en interés del menor. Igualmente podrán sus dos hijos pernotar en la casa de su abuela paterna, cuando lo decidan de común acuerdo, y que no interfiera con las clases del niño, quedando entendido entre las partes que las vacaciones escolares, de fin de año, las de época navideña, semana santa y carnavales, serán compartidas.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 11 de Febrero de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 14/02/2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 12 de Marzo de 2012, la ciudadana M.C.G.O. y D.A.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.748.615; asistidos por el Abogado en ejercicio R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883, diligenció solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 13 de Marzo de 2012, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano D.F.G., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud realizada por la ciudadana M.C.G.O., en fecha 12 de Marzo de 2012.

En fecha 02 de Abril de 2012, el ciudadano D.F.G. se dio por notificado, consignando la boleta al expediente el 28 de Marzo de 2012.

En sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 15 de Diciembre de 1.990, según se evidencia en acta de matrimonio N° 404.

El 02 de Agosto de 2012 la ciudadana M.G., asistidos por el Abogado en ejercicio R.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.883, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de May de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 15 de Diciembre de 1.990, según se evidencia en acta de matrimonio N° 404. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del adolescente C.D.F.G., será compartida por ambos padres; y la Custodia del mencionado adolescente será ejercido por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos M.C.G.O. y D.A.F.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.748.615 y V- 8.504.885.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.G.O. y D.A.F.G., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Abg. A.V.C.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2048 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3160, 3161 y 3162. La Secretaria.-

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Agosto de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 18690 - OFICIO Nº 3160-12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA R.L.D.

MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.G.O. y D.A.F.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.748.615 y V- 8.504.885, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 404 de fecha 15 de Diciembre de 1.990.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Agosto de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 18690 - OFICIO N° 3161-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.G.O. y D.A.F.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.748.615 y V- 8.504.885, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 404 de fecha 15 de Diciembre de 1.990, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 07 de Agosto de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 18690 - OFICIO Nº 3162-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.G.O. y D.A.F.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.748.615 y V- 8.504.885, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 404 de fecha 15 de Diciembre de 1.990, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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