Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Once de Junio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana M.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: V.-22.656.549, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna R.d.M.L.d.E.M. y hábil, quien debidamente asistida por la abogada en ejercicio B.P.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.170, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.114 de este domicilio y hábil; solicita en su carácter de legitima madre y Representante Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.997.997, de este domicilio y hábil; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a vender la copropiedad sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado Aguas Calientes de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.E.E.M., específicamente el apartamento que se encuentra en la planta alta asignado con el Nº 207-A integrante del Edificio Maranata cuyas dependencias son las siguientes: Sala, comedor, cocina, tres habitaciones, un baño, área de oficio, piso de cemento pulido. Su sistema constructivo es el siguiente: Baño (revestimiento de cerámica en pisos y paredes) techo de (Acerolit), paredes (frisadas mezclilladas y pintadas). Pisos (cemento pulido) posee los servicios de aguas blancas, sistema de recolección de aguas servidas y electricidad, cuatro (4) puertas de hierro, siete (7) ventanas de hierro con su respectivo vidrios. Sus linderos y medidas son las siguientes: POR EL FRENTE: Colinda vista a terrenos de T.V. con una extensión de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts). POR EL PIE O FONDO: Colinda con vista a la propiedad J.F.F.M. con una extensión de nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con vista a la propiedad de J.P. con extensión de siete, metros con noventa centímetros (7,90 mts). POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con vista a la propiedad de R.M.D. en una extensión de ocho metros cuarenta centímetros (8,40 mts) por piso tiene el techo del apartamento 207 integrante del edificio Maranata con un área total de sesenta y ocho metros cuadrados con veinticuatro Centímetros (78,24 mts2) de conformidad. La propiedad le pertenece a la adolescente R.K.S.M., según documento de fecha 12 de septiembre del 1996, bajo el Nº 37, tomo 10, protocolo primero, tercer trimestre, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M. y documento de registro de mejoras y condominio registrado en el Registro Público del Municipio Campo Elías, de fecha 19 de junio del 2007, bajo el Nº 32, protocolo primero, tomo décimo cuarto, segundo trimestre.-------------------------------------------------------------------------------------

Indica la solicitante ciudadana M.C.M.R., que el inmueble antes descrito se encuentra ubicado en un sitio de riesgo por lo que se vieron en la necesidad de mudarse a vivir en la ciudad de Mérida en un apartamento donde se aventura más seguridad y con mayor acceso para los estudios de la adolescente OMITIR NOMBRE; por lo que consideran necesario vender dicho inmueble, aunado a que los copropietarios mayores de edad exigen la disolución de la comunidad existen sobre el bien inmueble mencionado. La venta del inmueble se hará por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.65.293,oo).------------------------------------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones de los copropietarios mayores de edad, ciudadanos: W.C.S.M. y W.F.S.M., la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.), los testifícales de la ciudadana L.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.443.060 y del ciudadano E.E.A.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.796.540, así como el avalúo levantado al efecto por el Geógrafo J.E. UZCATEGUI B., en su condición de Director del Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M., de la localidad de Ejido Estado Mérida, avalúo que el Tribunal valoro y vista la opinión favorable emitida por la abogada V.K.M.A., en su carácter de Fiscal Décima Quinta Suplente del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-----------------Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 3373 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la copropiedad que existe sobre el inmueble con sus legítimos hermanos mayores de edad y asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para vender la copropiedad del inmueble arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se dejan a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.65.293,oo), de cuya cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.21.764,33), motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente de autos, por lo cantidad antes indicada, el cual deberá ser entregado a la ciudadana M.C.M.R. en su condición de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Campo E.d.E.M., al momento de la firma del documento respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho el cheque antes indicado y copia certificada del documento que acredita la presente autorización.- Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. 3373

Fm/

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