Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Catorce de Agosto del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos M.C.M.R. Y M.S.G., Colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-81.479.324 y V-8.001.734, respectivamente, domiciliados en la parte alta de los Curos, Bloque 4, Edificio 03; apto 02-04 de esta Ciudad de Mérida y hábiles quienes debidamente asistidos por la abogada G.M.I.S., en su carácter de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; solicitan en su condición de legítimos padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRE de catorce años (14), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.997.997, y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.486.553, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a vender la copropiedad que poseen las prenombradas adolescentes sobre un inmueble constituido en una casa para habitación familiar, con sus respectivo terreno sobre el cual se halla edificada que mide doce metros de frente, por nueve metros de fondo; construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, constante de cuatro habitaciones, recibo, cocina-comedor, una sala de baño, dos patios laterales, con todos sus servicios y ubicada en el sitio demonizado “Agua Caliente”, jurisdicción de la Parroquia Civil Matriz, Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., con su correspondiente servidumbre de paso y cuyos linderos que la identifican, son las siguientes: POR EL FRENTE: Con terrenos de T.V., POR EL PIE: Con propiedad de F.M.; POR EL COSTADO IZQUIERDO; Con propiedad de J.F.P., Y POR EL COSTADO DERECHO; Propiedad de R.M.D.. La copropiedad del inmueble antes descrito les pertenece a las adolescentes OMITIR NOMBRES, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Campo E.d.E.M., de fecha 12 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 10, Protocolo 1º Trimestre 3ero del referido año. Indican los solicitantes ciudadanos M.C.M.R. y M.S.G., que se requiere vender dicho inmueble con la finalidad de adquirir una nueva vivienda con mejor ubicación en la Ciudad de Mérida, ya que el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado es bastante peligroso y poco accesible para movilizarse hacia las Instituciones Educativas por su lejanía. La venta del inmueble se hará por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,oo).----------------------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones de las adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.486.553 y V-19.997.997 respectivamente dando cumplimiento así como lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los testimoniales de las ciudadanas WENDY YOLIMAR TORRES ESCALANTE Y E.C.O.D.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.812.443 y V-8.009.524, en su orden, el avaluó levantado al efecto por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M., y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la abogada V.K.M.A., en su carácter de Fiscal Décima Quinta (S) del Ministerio Público en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida y por cuanto d el revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02886, se desprende que la operación que se pretende realizar de INTERES SUPERIOR, para las adolescentes por dicha cantidad, toda vez que le permitirá disolver la sociedad existente y le asegura su patrimonio personal, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-

Y por cuanto la venta del inmueble se realizara por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 50.000.000,oo), cantidad de dinero que deberá repartirse entre tres (03) copropietarios y en donde a cada uno les pertenece la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.16.666.666,66); motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia cada uno por la cantidad de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.16.666.666,66) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a favor de cada una de las adolescentes OMITIR NOMBRES, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana M.C.M.R., en su carácter de legitima madre de las mismas, en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Campo E.d.E.M., al momento de efectuarse la venta. Se autoriza a la ciudadana M.C.M.R., para que en su condición de legítima madre y representante legal de las adolescentes de autos firme el documento respectivo. Así mismo se exhorta a la prenombrada ciudadana a consignar ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite esta autorización y los cheques en referencia. Comuníquese del presente procedimiento al mencionado Registrador Subalterno del Municipio Campo E.d.E.M.. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

YPR/mj-02886.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR