Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 22 de marzo de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-000064

PARTE ACTORA: M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.859.180.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.621.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA M.D.S.J. 2006 C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Z.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.319.550.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: W.P., IPSA Nro. 42.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

22 de Marzo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la ciudadana M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.859.180, actora en este proceso, su apoderado judicial abogado B.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.621 y por la parte demandada FARMACIA M.D.S.J. 2006 C.A., la ciudadana Z.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.319.550, en su condición de PRESIDENTE, debidamente asistida por el abogado W.P., IPSA Nro. 42.879. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 6.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el 14 de Abril de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO

El apoderado de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO

La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO

Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar.

QUINTO

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 75.107,59 y por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado, diferencia salarial, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recalculos correspondientes los cuales arrojan las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 11:35 a.m. se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,

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