Decisión nº 48 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteIsidro Duque Vega
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

PARTE SOLICITANTE: M.E.V.R., Venezolana, mayor

de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.009.550, domiciliada en La Victoria parte baja, Rubio, Estado Táchira.

PARTE OBLIGADA: L.A.R., Venezolano, mayor de edad, Titular de

la Cédula de Identidad Nº V- 3.433.150, domiciliado en R.E.T., profesor en el Ciclo Diversificado G.R., Municipio Junín del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: L.B., M.M. y W.J.R.V..

MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE Nº 1075-01

Se inicia la presente solicitud de Aumento de pensión de alimentos por diligencia de fecha 12 de Enero de 2.005, suscrita por la Ciudadana M.V., madre de los hermanos: RUDA VALENCIA, en contra del obligado Ciudadano: LUIIS A.R., en la cual pide se aumente la pensión de alimentos. El Tribunal por auto de fecha 18 de Enero de 2.005, acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, entregándose al alguacil a los fines de su practica. El día 03 de febrero la solicitante mediante diligencia consignó copia del talón de pago del obligado, y constancias de estudios de los beneficiarios de pensión. El día 14 de Febrero de 2.005 el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación. El día 17 de Febrero de 2.005, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio y no estando presente ninguna de las partes se declaró desierto el acto, la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera.

El Tribunal para decidir observa que desde el 14 de octubre de 2.003, se encuentra vigente la pensión de alimentos en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) razón por la cual se acuerda incrementar la pensión en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) fuera de los ya establecido para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales, y las cuotas extraordinarias que están fijadas en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) se incrementan igualmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre, ambos aportes fuera de la pensión mensual fijada. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: M.E.V.R., en su carácter de madre de los hermanos: L.B., M.M. y W.J.R.V., por parte del ciudadano: L.A.R..

SEGUNDO

Este Tribunal fija como Aumento de pensión de alimentos para los hermanos: L.B., M.M. y W.J.R.V., en las siguientes condiciones: 1.-) La Pensión de alimentos mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) se incrementa en la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales, y 2.-) las cuotas extraordinarias que están fijadas en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) se incrementan igualmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre, ambos aportes fuera de la pensión mensual fijada, cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: L.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.433.150, e igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 380-22714 a nombre de los hermanos: RUDA VALENCIA y movilizada por la solicitante madre de los beneficiarios.

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

CUARTO

La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.005.

QUINTO

Ofíciese lo conducente al Ministerio de Educación Cultura y Deportes a los fines de que hagan los descuentos por aumentos de pensión de alimentos acordados en la presente Sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Nueve días del mes de Marzo del año dos mil Cinco.

(LS) (FDO) Firma Ilegible El Juez Provisorio, Abg. I.D.V..

(FDO) Firma ilegible. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR