Decisión nº A07-18 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteCarmen Chacin
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas; 30 de Julio de 2.008

198º y 149º

EXPEDIENTE N° 10ª-Aa-2284-08

JUEZA PONENTE: DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

Vista el acta de INHIBICIÓN, realizada por la Dra. M.I.G. A., en su condición de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actualmente a cargo del Juzgado décimo cuarto (14º) en Función de Juicio, sustentada en el supuesto de derecho contenido en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, instaurada con el objeto de plantear debidamente las circunstancias que lo originan y que dan lugar al trámite legal ordenado, en el Artículo 96 eiusdem, para lograr así su apartamiento, del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 473-08 (nomenclatura utilizada por ese Juzgado), contentivo de las actuaciones correspondientes a la prosecución penal, iniciada en virtud de la Querella incoada por el ciudadano: W.A.P., en su condición de víctima.

Por ello, esta Alzada procede a su estudio y asignada la ponencia a quien con ese carácter la asume, se constata que es procedente la resolución del fondo del asunto que implica su contenido, ya que se enuncia existe una situación, que pudiera hacer dudar de la imparcialidad, que debe prevalecer en todo acto de juzgamiento por parte de la Instancia Judicial competente, exponiendo las razones de su actuación, anexando el documento, con el que pretende demostrarlo, pero en una copia simple, por ende, esta Sala, DECLARA ADMISIBLE la inhibición propuesta, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena notificar a la ciudadana Jueza, quien pretende separarse de ese asunto judicial, advirtiéndole la necesidad de la consignación del mismo, en original o debidamente certificado por la autoridad que lo expide, a los fines de su adecuada valoración, dentro del lapso perentorio de ley. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE la Inhibición planteada por la Dra. M.I.G. A., en su condición de JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actualmente a cargo del Juzgado décimo cuarto (14º) en Función de Juicio, sustentada en el supuesto de derecho contenido en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENANDO se le notifique de lo resuelto y de la necesidad de la consignación de la prueba documental, con la cual se sustenta su actuación, en documento original o debidamente certificado por la autoridad que lo expide, acatando lo dispuesto en el Artículo 96 eiudem.

REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

Ponente

LAS JUEZAS INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY B. DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10Aa-2284-08

CACM/ALBB/ARB/CMS

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