Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _____________ (____) de Enero de Dos Mil Once (2011).

200º y 151º

PARTE ACTORA: M.J.R.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.138.483.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: A.R.S. y J.S.L., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.287 y 98.471, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.093.953.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto Apoderado Judicial alguno.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), el juicio que por DESALOJO incoado por la Ciudadana M.J.R.S., contra el Ciudadano M.P., antes identificados.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), Diligencio el Ciudadano R.V.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno un (01) juego de copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, así como también puso a disposición del alguacil los medios económicos necesarios a los fines practicar la Citación.

En fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), el Secretario dejo constancia de que se libro la respectiva compulsa.

En fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), Diligencio el Ciudadano J.L.R., Alguacil del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando expresa constancia que le han sido consignadas por parte del Ciudadano R.V., los recursos necesarios para el traslado en la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), Diligencio el Ciudadano R.H., Alguacil titular adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejo expresa constancia de que en fechas Veintiocho (28) de M.d.D.M.O. (2008), y Quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se traslado a la dirección señalada con la finalidad de citar al demandado y que en ambas oportunidades toco por varios minutos el intercomunicador del apartamento en el cual no fue atendido por persona alguna.

En fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), diligencio el Abogado R.V.R., parte actora, mediante la cual solicito se acuerde la Citación por Carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciséis (16) de J.d.D.M.N. (2009), quien suscribe se nombro Jueza Provisorio de este Tribunal a la Abogada B.D.S.J., quien se avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y en esa misma fecha se ordeno librar Cartel de Citación al demandado. Asimismo se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha Cinco (05) de M.d.D.M.D. (2010), compareció el Ciudadano G.E.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.331.429, parte demandante en el presente proceso, Asistido por la Abogada C.B.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.549, mediante la cual consignó previo desglose por secretaria, en el presente acto publicaciones en prensa de los carteles librados en este juicio, el primero aparecido en el ejemplar de fecha 25 de febrero de 2010 del diario “EL NACIONAL”, pagina 7; y el segundo publicado en fecha 01 de marzo de 2010 en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, pagina 11.

En fecha Cinco (05) de M.d.D.M.D. (2010), diligencio el Ciudadano G.E.A.R., parte demandante, Asistido de Abogada C.B.H., plenamente identificados Ut – supra, mediante la cual consigna Poder especial otorgado a los Abogados F.J.G., C.B.H. Y A.F.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.526, 124.549 y 121.691, respectivamente.

En fecha Veintisiete (27) de A.d.D.M.D. (2010), diligencio el Abogado D.A. FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.132, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por citado y consignó Poder que acredita su representación en el presente juicio.

En fecha Diecinueve (19) de M.d.D.M.D. (2010), se dicto auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha Veintinueve (29) de A.d.D.M.D. (2010), suscrito por los Abogados V.J. PUPPIO y D.A. FLEITAS, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, haciéndoles saber que al siguiente día de despacho a la publicación del presente auto, se procederá a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.

En fecha Once (11) de M.d.D.M.D. (2010), diligencio el Abogado A.R.S., Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual confiere poder a los Abogados F.J.G., C.B.H. Y A.F.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.526, 124.549 y 121.691, respectivamente.

En fecha Once (11) de M.d.D.M.D. (2010), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual promueve escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y anexos marcados “A”, “B” y “C”.

En fecha Catorce (14) de M.d.D.M.D. (2010), diligencio el Apoderado Judicial de la parte demandada, dejando constancia de que reviso el físico del expediente y en el no habían sido agregados el escrito de contestación de la demanda ni el escrito de pruebas promovido por la parte actora, el día 11 de mayo de 2010, al cual se opone a todo evento a la admisión del mismo por considerarlas impertinentes.

En fecha Veinte (20) de M.d.D.M.D. (2010), se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante de fecha Diecinueve (19) de M.d.D.M.D. (2010), y se ordeno librar oficio junto con el despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de proceder a la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo I, denominada Inspección Judicial., asimismo se ordeno librar oficio junto con el despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de proceder a la evacuación de la prueba contenida en el Capitulo IV, denominada Testimoniales, del Capitulo III, denominado Documentales, se admitió de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Treinta y Uno (31) de M.d.D.M.D. (2010), diligencio la Apoderada Judicial de la parte actora, dándose por notificada del auto dictado por este Juzgado en fecha Veinte (20) de M.d.D.M.D. (2010), y consigno fotostatos a los fines de librar los oficios ordenados al Tribunal de Municipio.

En fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual vista la consignación de los fotostatos respectivos se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha Veinte (20) de M.d.D.M.D. (2010), y en esta misma fecha se libraron copias certificadas, despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Diez (2010), diligencio la Abogada Apoderada Judicial de la parte demandante, solicito se libre la respectiva comisión a los fines de evacuar la prueba de inspección judicial promovida la cual no fue librada y consigno los fotostatos a la misma, de igual forma que se corrija dicho auto donde se indica de forma errónea los nombres de los apoderados judiciales de la parte demandada, por estos corresponder a la parte actora.

En fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Diez (2010), diligencio la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la remisión del oficio Nº 0426-2010, de fecha 04 de junio de 2010, al Juzgado Distribuidor y que se librara el oficio en relación a la prueba de Inspección solicitada por esa representación.

En fecha Treinta (30) de M.d.D.M.D. (2010), diligencio el Ciudadano J.F. CENTENO, Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigno copia del oficio Nº 426-2010, de fecha 15 de marzo de 2010, entregado en la Sede Juez Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Veintiuno (21) de J.d.D.M.D. (2010), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyo poder en la Abogada P.V.N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.642.

En fecha Veintiuno (21) de J.d.D.M.D. (2010), diligencio el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico en todas y cada unas de sus partes la diligencia de fecha 21 de junio de 2010, y solicito se libre comisión a fin de evacuar la Inspección Judicial promovida.

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), diligencio el Apoderado Judicial de la parte demandada, sustituyo poder en el Abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.435.

En fecha Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual se da por recibida la comisión proveniente del Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción, con oficio Nº 2010-402, de fecha 09 de agosto de 2010, se ordeno agregarla a los autos.

En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), diligencio la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se libre oficio a fin de realizar la prueba de inspección judicial.

En fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual se ordeno realizar computo por secretaria del lapso previsto en el Articulo 889 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libro cómputo dando cumplimiento a lo ordenado y en base a ese computo se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Articulo 889 ejusdem, se negó la solicitud hecha por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso de promoción y evacuación de pruebas el presente juicio.

En fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), diligencio la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual apela formalmente a la decisión dictada por este Juzgado en fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), diligencio la Apoderada Judicial de la parte demandante, ratificando en todas y cada unas de sus partes la diligencia por ella suscrita en fecha 03 de noviembre de 2010.

En fecha Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), se dicto auto mediante el cual se oyó apelación en un solo efecto y se ordeno remitir mediante oficio las copias certificadas de los folios que ha bien se tengan señalar la parte interesada al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa la consignación de los fotostatos.

En fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), diligencio la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consigno los fotostatos necesarios a los fines de su certificación y posterior remisión al Juzgado Distribuidor Superior.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Que por auto de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se admitió la presente demanda, librándose la compulsa al demandado en fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), dejándose constancia en autos de la imposibilidad de citar al demandado por el Alguacil titular de este Circuito Judicial en fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Asimismo, se observa que en fecha Dieciséis (16) de J.d.D.M.N. (2009), quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, ordenando librar Cartel de Citación personal al demandado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se libró el referido Cartel de Citación a la parte demandada, ahora bien, después de haberse librado el Cartel de citación al demandado, la parte actora no compareció si no hasta el día Cinco (05) de M.d.D.M.D. (2010), a consignar la publicación en prensa del referido cartel librado por este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de J.d.D.M.N. (2009).

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el ordinal primero del Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 267: “[...]

También se extingue la instancia:

1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

[…]"

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:

…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...

Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, en el caso de marras se observa: que el Cartel de Citación del demandado fue acordado y librado en fecha Dieciséis (16) de J.d.D.M.N. (2009), y no es hasta fecha Cinco (05) de M.d.D.M.D. (2010), que diligencio el Ciudadano G.E.A.R., parte demandante, Asistido de Abogada, anteriormente identificados, consignando la publicación en la prensa del referido cartel es decir, Siete (07) meses y Veinte (20) días, transcurriendo holgadamente el lapso para que la parte interesada impulsara o cumpliera con las cargas procesales correspondientes. Lapsos que superan con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DESALOJO incoara la Ciudadana M.J.R.S., contra el Ciudadano M.P., debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________ (____) días del Mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ.

B.D.S.J..

LA SECRETARIA.

S.J.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________, horas.-

LA SECRETARIA.

S.J.M..

BDSJ/SJM/lm-01.

AH1C-V-2008-000032.

(26131).

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