Decisión nº 549 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.13180, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MATA M.R.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.037.508, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Y.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.586, en contra del ciudadano J.E.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.802.260, y del mismo domicilio, y en beneficio de sus hijos C.A. y C.D.C.R.; manifestando que de la unión matrimonial que mantuvo con dicho ciudadano procrearon dos hijos, anteriormente mencionados, quien desde el momento de la separación se encuentra bajo su custodia, y que a su vez, el referido ciudadano presta servicios como Oficial Técnico Segundo en la Gobernación del Estado Zulia, Dirección General de Recursos Humanos, lo cual evidencia que cuenta con recursos suficientes para garantizar el derecho alimentario de sus hijos; pero que a pesar de ello, el ciudadano J.E.C., no cumple con su obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación aun nivel de vida adecuado, derecho éste que los padre como primeros obligados deben garantizar, y que incluye una alimentación nutritiva, balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, un vestuario apropiado al clima y que proteja la salud; y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.

De igual manera, continua alegando la parte actora, que sus hijos no disfrutan de ninguna de las condiciones antes nombradas, como parte del derecho de un nivel de vida adecuado, ya que la alimentación no está siendo suministrada por el progenitor y no le suministra ningún tipo de vestuario, así como tampoco cancela las cutos de pago de su vivienda e igualmente no les presta colaboración en relación a los gastos médicos ni medicinas que sus hijos necesitan, y mucho menos para gastos de pasaje, libros y alimentación en la Universidad en la cursa estudios el adolescente C.A. y en la secundaria el adolescente C.D.; razón por la cual demanda al ciudadano J.E.C., por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de Junio de 2008, la ciudadana M.M.R.S., asistida por la Abogada en ejercicio Y.A.V., antes identificada, consignó escrito de solicitud de medidas.

En la misma fecha, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano J.E.C., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha, el Tribunal recibió el escrito de solicitud de Medidas, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En fecha 12 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el treinta (30%) por ciento del sueldo y horas extras que devenga el ciudadano J.E.C., como Oficial Técnico Segundo (Policía) del Estado Zulia; el treinta (30%) por ciento sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le puedan corresponder al obligado de autos; el treinta (30%) por ciento sobre el bono vacacional o vacaciones; el treinta (30%) Por ciento por concepto de cesta ticket; el treinta (30%) por ciento sobre el paro forzoso; el treinta (30%) por ciento sobre útiles escolares y prima por hijos, que devenga en la Institución y sobre el treinta (30%) por ciento sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses y caja de ahorro, y sobre cualquier otro concepto que en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro Voluntario o Muerte le pueda corresponder al ciudadano J.E.C..

En fecha 21 de Julio de 2008, se recibieron las resultas de comisión por ejecución de Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2008, constante de Nueve (09) folios, y emanadas del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28 de Julio de 2008, el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, diligenció manifestando haber recibido de la ciudadana M.R., los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano J.E.C..

En fecha 02 de Octubre de 2008, se recibió comunicación constante de dos (02) folios útiles, emanada de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.

En fecha 14 de Octubre de 2008, se recibió comunicación constante de seis (06) folios, emanado de la Procuraduría del Estado Zulia.

En fecha 03 de Febrero de 2009, se dio por citado el ciudadano J.E.C., y en fecha 03 de Febrero de 2009, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 13180.

En fecha 06 de Febrero de 2009, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano J.E.C., asistido por el Abogado en ejercicio L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.993 como parte demandada, y no estando presente la parte demandante, ciudadana M.M.R.S..

En la misma fecha, el ciudadano J.E.C., asistido por el Abogado en ejercicio L.G.F.B., antes identificado, consignó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana M.M.R.S., manifestando que negaba, rechazaba y contradecía los hechos alegados por la ciudadana antes mencionada, por cuanto todas las quincenas de cada mes le entregaba las cantidades de dinero necesarias para sufragar los gastos de alimentación de toda la familia, además de otras necesidades que sus hijos tuvieran; que el mismo devenga la cantidad mensual equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 250,00) en Cesta Ticket, los cuales entrega de manera íntegra a la progenitora de sus hijos; que es su persona quien sufraga los gastos ocasionados por el servicio eléctrico, los cuales ascienden la cantidad mensual aproximada de CIENTO VEINTE BOLIVARES (BsF 120,00), además de cubrir los gastos de manutención de su madre y los gastos ocasionados por el tratamiento médico de su persona, ya que es hipertenso, diabético y cardiópata y cuyo monto asciende a la cantidad mensual aproximada de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00). De igual forma manifestó negar, rechazar y contradecir los hechos alegados por la parte actora, en relación a que el mismo, desde hace cierto tiempo, se negaba aportarles a sus hijos las cantidades de dinero necesarias para que pudieran cubrir sus gastos, por cuanto siempre había sido un padre responsable, el cual le proporcionaba un nivel de vida adecuado, todo dentro de sus posibilidades y medios económicos, y que prueba de ello era la adquisición de una vivienda, por medio de Crédito Habitacional en al año 2005, por ante el Banco Occidental de Descuento, ubicada en la Urb. La Paz, calle 96, a 100 mtrs del Teatro Niños Cantores, la cual habitan en los actuales momentos y cancela una cuto mensual equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES. (BsF 255,00). Por último, solicitó al Tribunal se sirviera oficiar al Sistema Regional de Salud, perteneciente a la Gobernación del Estado Zulia, para certificar el estatus laboral de su cónyuge, la ciudadana M.M.R.S.; oficiar al Hospital R.P.A., con la finalidad de confirmar que tanto sus hijos como su esposa se encuentran cubiertos por un Sistema de S.I., así como también solicitó se oficiara al Banco Occidental de Descuento a fin de que se sirvieran informar a este Juzgado, si a su persona le fue otorgado un Crédito Habitacional.

En fecha 25 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió el escrito de contestación, y en consecuencia ordenó oficiar al Sistema Regional de Salud, perteneciente a la Gobernación del Estado Zulia, con el fin de certificar el estatus laboral de su cónyuge, la ciudadana M.M.R.S.; se se ordenó oficiar al Hospital R.P.A., con la finalidad de confirmar que tanto sus hijos como su esposa, antes identificada, se encuentran cubiertos por un Sistema de S.I., así como también se ordenó oficiar al Banco Occidental de Descuento a fin de que se sirvieran informar a este Juzgado, si al ciudadano J.E.C. le fue otorgado un Crédito Habitacional.

En fecha 12 de Marzo de 2009, se recibió comunicación constante de tres (03) folios, emanada del Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia (FONDEPROL), adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.

En fecha 13 de Marzo de 2009, el ciudadano J.E.C., asistido por el Abogado L.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.993, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar a la Oficina Central de Presupuesto O.C.P, con la finalidad de que informaran a este Juzgado el estatus laboral de la demandante, ciudadana M.M.R.S..

En fecha 17 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Central de Presupuesto (O.C.P), con la finalidad de que informaran a este Juzgado el estatus laboral de la demandante, ciudadana M.M.R.S..

En fecha 31 de Marzo de 2009, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Occidental de Descuento.

En fecha 02 de Abril de 2009, se recibió comunicación constante de dos (02) folios, emanada de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.

En fecha 14 de Mayo de 2009, el Tribunal instó a las partes del presente Juicio contentivo de Obligación de Manutención, a consignar constancias de estudios actualizadas del adolescente C.D.C.R. y del hoy mayor de edad, C.A.C..

En fecha 20 de Mayo de 2009, la ciudadana M.R.S., confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367.

En fecha 28 de Mayo de 2009, el ciudadano J.C., asistido por el Abogado en ejercicio L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.116.993, diligenció solicitando se diera un lapso prudente para que pudieran consignarse las constancias de estudios.

En fecha 08 de Junio de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana M.M.R.S., concediéndole un plazo de tres (03) días contados a partir de la constancia en autos de su notificación a fin de que consigne las constancias de estudios actualizadas de sus hijos, el adolescente C.D. y del hoy mayor de dad C.A.C.R..

En fecha 10 de Junio de 2009, las Abogadas en ejercicio Y.A. y R.A.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el No.53.586 y 27.367, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana M.M.R.S., consignaron constancia de estudio actualizada del hoy mayor de edad C.D.C.R., copias simples de recibos de depósitos en la cuenta a nombre del ciudadano J.C., así como también facturas de pago del servicio de agua a la Compañía Anónima Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) y facturas de compra por concepto de alimentos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona, signada bajo el No.5.037.508, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana M.M.R.S..

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano J.E.C., signada bajo el No.6.802.260, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado.

- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copia simple del talón de pago de la nómina del ciudadano J.E.C., emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia. De la misma se evidencia, la capacidad económica del ciudadano antes mencionado. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria.

- Corre al folio seis (06) del presente expediente, copia simple del acta de matrimonio signada bajo el No. 06 y expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., de la cual se evidencia que en fecha siete (07) de A.d.M.N.N., los ciudadanos M.M.R.S. y J.E.C. contrajeron matrimonio. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria.

- Corre a los folios del Ocho (08) al Nueve (09) del presente expediente, copias simples de las partidas de nacimientos Nos. 554 y 136, correspondientes al adolescente C.A.C.R., y al hoy mayor de edad C.D.C.R., expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z.. De las mismas se evidencia el vínculo filial existente entre C.D. y C.A.C.R. y los ciudadanos M.M.R.S. y J.E.C.. Las mismas poseen valor probatorio, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria.

- Corre a los folios del cincuenta (50) al cincuenta y dos (52) del presente expediente, constancia de pago emitida por el Director del Departamento de Administración y Finanzas de la Universidad R.U. (URU), de la cual se evidencia que la ciudadana M.R., canceló la cantidad equivalente a CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (4.795,20), correspondiente al pago de la carrera de Derecho del Br. C.D.C.R., titular de la Cédula de Identidad No. 20.148.158. La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por el órgano de la Universidad facultado para ello.

- Corre a los folios del cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54), constancia de estudio, emitida por el Secretario de la Universidad R.B.C. (URBE), de la cual se evidencia que el hoy mayor de edad C.A.C.R., es alumno regular de la Facultad de Ciencias Administrativas-Escuela de Contaduría Pública y que actualmente cursa el primer semestre. La misma posee valor probatorio, por haber sido emitido por el órgano de la Universidad facultado para ello.

- Corre a los folios del cincuenta y cinco (55) al Cincuenta y Seis (56) del presente expediente, copia fotostática de recibos de depósitos emitido por la Entidad Bancaria B.O.D, de los cuales se evidencia los depósitos realizados por la ciudadana M.R., en la cuenta cuyo titular es el ciudadano J.C.. Las mismas no poseen valor probatorio, por haber sido consignadas extemporáneamente.

- Corre a los folios del Cincuenta y siete (57) al Sesenta y Cuatro (64) del presente expediente, facturas de pago del servicio de agua a la Compañía Anónima Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), facturas de compra por concepto de alimentos, así como también recibos de compra con la tarjetas de débito y crédito. Las mismas no poseen valor probatorio, por haber sido consignadas extemporáneamente.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios del quince (15) al Dieciséis (16) del presente expediente, comunicación de fecha 02 de Octubre de 2008, constante de dos (02) folios, emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano J.E.C., en su carácter de Oficial Técnico Segundo de la referida Gobernación. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue remitida por el órgano Facultado para ello.

- Corre a los folios del Diecisiete (17) al Veintidós (22) del presente expediente, comunicación de fecha 14 de Octubre de 2008, constante de seis (06) folios, emitida por la Procuraduría del Estado Zulia, de la cual se evidencia los beneficios que percibe el demandado de autos por concepto de prima de gastos escolares, juguetes en beneficio de sus hijos, y por concepto de cesta ticket; así como también lo referente a la Ejecución de la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2008 y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue remitida por el Órgano Facultado para ello.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE DEMANDADA

- Corre a los folios del Treinta y uno (31) al Treinta y tres (33) del presente expediente, comunicación constante de tres (03) folios, de fecha Doce (12) de Marzo de 2009, emitida por el Fondo Previsión Social de la Policía del Estado Zulia, de la cual se evidencia que tanto los ciudadanos C.D., y C.A.C.R., así como también la ciudadana M.M.R. son beneficiados del servicio del Centro Médico Policial “Dr. R.P.A.”. Las mismas poseen valor probatorio, por cuanto fue remitida por el Órgano facultado para ello.

- Corre al folio treinta y siete (37) del presente expediente, comunicación constante de un folio, emanada de la Consultoría Jurídica del Banco Occidental de Descuento, de la cual se evidencia que el ciudadano J.E.C., tiene actualmente un crédito habitacional en la referida Institución Bancaria. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue remitida por el Ente facultado para ello.

- Corre a los folios treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39) del presente expediente, constante de dos (02) folios, emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, de la cual se evidencia la capacidad económica de la ciudadana M.M.R., en su condición de enfermera. La misma posee valor probatorio, por cuanto fue remitida por el órgano facultado para ello.

PUNTO PREVIO

DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

De las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No.13180, se evidencia que al momento de la interposición de la presente demanda, incoada por la ciudadana M.M.R.S., en contra del ciudadano J.E.C., el ciudadano C.D.C.R., era menor de edad; razón por la cual la reclamante de autos, demandó al ciudadano antes mencionado con el fin de que el mismo cancelara una pensión acorde y adecuada en beneficio de C.A.C.R. y del entonces adolescente C.D.C.R..

En tal sentido el artículo 383 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que en el folio Cincuenta (50) del presente expediente, se encuentra consignada constancia de pago emitida por el Departamento de Administración y Finanzas de la Universidad R.U. (URU) y de la cual se evidencia además del pago efectuado por la ciudadana M.R., por concepto de estudios universitarios, que el referido ciudadano es estudiante de la Escuela de Derecho. En tal sentido, quedando comprobada la condición de estudiante del ciudadano antes mencionado, actualmente de Dieciocho (18) años de edad, el cual carece de capacidad económica suficiente y de forma independiente para afrontar los gastos que ocasiona su manutención y sus estudios, aunado al hecho de que la parte demandada, ciudadano J.E.C., en ningún momento manifestó opinión alguna en relación a la extinción del régimen de minoridad y sus consecuencias en relación a la Obligación de Manutención; este Tribunal declara la extensión de la misma en beneficio del hoy mayor de edad C.D.C.R..

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.13180, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana M.M.R., logró demostrar la capacidad económica de la parte demandada, ciudadano J.E.C., tal y como se evidencia de las Comunicaciones de fechas 02 de Octubre de 2008, y 14 de Octubre de 2008, emitidas por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia y por la Procuraduría del Estado Zulia, respectivamente, las cuales corren insertas en los folios del Quince (15) al Dieciséis (16) y del Diecisiete (17) al Veintidós (22) del presente expediente.

De igual manera observa este Juzgador, que a pesar de que el ciudadano J.E.C. se diera por citado de la presente demanda incoada en su contra, en fecha tres (03) de Febrero de 2009, y diera contestación a la misma por medio de escrito de fecha 06 de Febrero del presente año, a través del cual manifestó haber cumplido con sus deberes inherentes a su condición de padre del adolescente C.A. y del hoy mayor de edad C.D.C.R.; el mismo no logró demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria.

Asimismo cabe destacar, que el ciudadano J.E.C., parte demandada del presente Juicio de Obligación de Manutención, logró demostrar la capacidad económica de la parte actora, ciudadana M.M.R., tal y como se evidencia de la comunicación de fecha 02 de Abril de 2009, emanada de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, la cual se tomará en cuenta al momento de establecer el monto de la Obligación de Manutención. Sin embargo, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, es menester acotar, que la capacidad económica de ambas partes que consta en actas, remitida por los Órganos del Ejecutivo Regional antes mencionados, mediante comunicaciones de fechas 02 de Octubre de 2008, 14 de Octubre de 2008 y 02 de Abril de 2009, no se corresponde con las cantidades de dinero que devengan actualmente las partes del presente Juicio, ciudadanos M.R. y J.E.C., tal y como se evidencia de los recibos de pago extraídos por este Juzgador de la página de la Gobernación del Estado Zulia http://www.gobernaciondelzulia.gov.ve/pagos/; las cuales serán tomadas en cuenta al momento de establecer el monto correspondiente a la Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente C.A. y del hoy mayor de edad C.D.C.R..

En tal sentido, en virtud de que la parte actora, logró demostrar la capacidad económica del ciudadano J.E.C., tal y como se evidencia de la comunicaciones de fechas anteriormente mencionadas, aunado al hecho de que el ciudadano antes mencionado no logró demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria; debe este Juzgador, en aras de garantizarle al adolescente C.A.C.R. y al hoy mayor de edad C.D.C.R. los derechos inherentes a sus personas, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica de las partes, así como también las necesidades del adolescente de autos, y del hoy mayor de edad C.D.C.R.; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana M.M.R. a que colabore con las necesidades de sus hijos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 11

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  2. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  3. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  4. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  5. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  6. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  7. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

    Artículo 17. Protección a la Familia

  8. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana M.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.037.508, en contra del ciudadano J.E.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.6.802.260, a favor del adolescente C.A.C.R. y del hoy mayor de edad C.D.C.R.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del adolescente y del mayor de edad de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a un (01) Salario Mínimo más el 42,36% de otro Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.E.C., es de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1252,06). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de Educación, cada progenitor sufragará el cincuenta (50%) por ciento de los gastos generados por dicho concepto. Asimismo, el ciudadano J.E.C., se compromete a mantener en un cien (100%) la póliza de seguros contratada con el Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado (FONDEPROL), así como también se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos, ciudadana M.M.R., el cien (100%) por ciento que perciba por concepto de prima por hijos. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano J.E.C., suministrará la cantidad equivalente a DOS MIL QUINIENTOS CUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2504,12). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano J.E.C. como Oficial Técnico Segundo en la Gobernación del Estado Zulia- Dirección de Recursos Humanos. A fin de garantizar pensiones futuras al adolescente y al mayor de edad de autos, antes mencionados, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Oficial Técnico Segundo de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. MODIFICADAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2008 y ejecutadas en fecha 21 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp.13180

HRPQ/ 244

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