Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 12 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007371

ASUNTO: RP11-P-2012-007371

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha, 12 de junio de 2013, donde se constituyó en la sala de Audiencia de audiencia 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R. Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. A.D.B., y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2012-007371, seguido al imputado M.A.M., A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el defensor Publica Penal N° Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la defensa Nº 01, La Fiscal del Ministerio Publico en materia de ambiente Abg. C.L. y el imputado M.A.M.. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado M.A.M.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de los hechos ocurrido en fecha 16-04-2011, cuando efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizando labores de patrullaje por el sector agua fría de Río Caribe, observaron que se había llevado a cabo la actividad de deforestación y tala de vegetación de alta y media en un área, en un área de cuatro hectáreas de terreno aproximadamente. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano M.A.M. razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como M.A.M., venezolano, natural de Caracas, de 76 años de edad, nacido en fecha 01-07-1935, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-6.713.674, oficio agricultor, y residenciado en: el Sector Agua Fría, Quebrada de Pangua, casa sin numero, Municipio A.d.E.S.; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano M.A.M.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por los hechos acontecidos en fecha: 16-04-2011, cuando efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizando labores de patrullaje por el sector agua fría de Río Caribe, observaron que se había llevado a cabo la actividad de deforestación y tala de vegetación de alta y media en un área, en un área de cuatro hectáreas de terreno aproximadamente, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado M.A.M., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado M.A.M.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por los hechos acontecidos en fecha: 16-04-2011, cuando efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizando labores de patrullaje por el sector agua fría de Río Caribe, observaron que se había llevado a cabo la actividad de deforestación y tala de vegetación de alta y media en un área, en un área de cuatro hectáreas de terreno aproximadamente, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado M.A.M.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 16-04-2011, cuando efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizando labores de patrullaje por el sector agua fría de Río Caribe, observaron que se había llevado a cabo la actividad de deforestación y tala de vegetación de alta y media en un área, en un área de cuatro hectáreas de terreno aproximadamente, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar (40) plantas entre cedro y bucare en el sector agua fría (cerca de la quebrada, la alcantarilla, Municipio Rivero, Estado Sucre). SEGUNDO: Sembrar (10) plantas entre apamate y bucare en el sector agua fría (vía San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre) TERCERO: El saneamiento de las plantas anteriormente descritas. En consecuencia se ordena librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando del Municipio Arismendi, Municipio A.d.E.S., a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano M.A.M., venezolano, natural de Caracas, de 76 años de edad, nacido en fecha 01-07-1935, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-6.713.674, oficio agricultor, y residenciado en: el Sector Agua Fría, Quebrada de Pangua, casa sin numero, Municipio A.d.E.S.; ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar (40) plantas entre cedro y bucare en el sector agua fría (cerca de la quebrada, la alcantarilla, Municipio Rivero, Estado Sucre). SEGUNDO: Sembrar (10) plantas entre apamate y bucare en el sector agua fría (vía San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre) TERCERO: El saneamiento de las plantas anteriormente descritas. En consecuencia se ordena librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando del Municipio Arismendi, Municipio A.d.E.S., a los fines de que supervise si el imputado de autos cumple con la condición impuesta por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 08-01-2013 a las 2:30 p.m, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. A.D.B.

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