Decisión nº 04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.Z..-

203° y 154°

EXPEDIENTE: 13.821.-

DEMANDANTE:

M.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.449.369, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADA JUDICIAL:

M.E.L.D.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 25.793, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

DEMANDADO:

J.A.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.293.863 respectivamente, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-

FECHA DE ENTRADA: siete (07) de enero del año 2014.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I

DEL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2013, realizada por la ciudadana M.E.L.D.A., identificada supra, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano M.J.F.F., identificado supra, donde procedió a DESISTIR del presente procedimiento judicial asimismo solicitó a este Tribunal la suspensión de la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda, en deferencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.-

Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo tribunal, sentencia SPA, 14 de julio de 1994, Ponente Magistrado Dr. H.J.L.R., juicio Concejo Municipal del Distrito Rojas del Estado Barinas Vs. V.P.Á., Exp. 5656, S.N 0591, y en tal sentido señaló que:

…De lo expuesto (Art. 263 C.P.C) se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el Art. 265 establece que el desistimiento que se efectuare, después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.-

En el presente caso,…., el demandante desistió no solo del procedimiento sino también de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento de los demandados para que el desistimiento tenga validez…

.-

Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandante ciudadano M.J.F.F., antes identificado en actas, mediante su Apoderado Judicial ut supra mencionado, a través de diligencia de fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2013, manifestó desistir de la presente acción asimismo solicitó al tribunal suspender la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble objeto de la demanda, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo en relación a lo solicitado por la parte demandante por diligencia de fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2013, Este Tribunal ORDENA SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHICIÓN DE ENEJENAR Y GRABAR decretada por este Juzgado mediante auto de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2013, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el Nro. 14-09 con una superficie total aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (86,40 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre él construida que forma parte del conjunto Nro. 14 o Las Huertas de la Urbanización Camino de la Lagunita Tercera y Cuarta Etapa, ubicada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción también conocida como Avenida 91, Sector la Sibucara, Jurisdicción de la Parroquia E.B.d.M.M., Estado Zulia constante de un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62mts2) distribuidos en dos plantas: Planta Baja constante de sala, comedor, escaleras, área libre, cocina, área de faena y lavadero en el patio. Planta Alta: consta de de dos habitaciones y un baño principal y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el NOROESTE, linda con parcela 14-48 y mide veinticuatro metros (24mts); por el SUROESTE, linda con parcela 14-50 y mide veinticuatro metros (24mts); por el NOROESTE: linda con calle 14-2 y mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts), el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de enero de 2010, bajo el Nro 40, Folio 402, Tomo 4, Protocolo de Trascripción del 2010. - Así decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del T.D.L.C.J.D.E.Z., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó el demandante ciudadano M.J.F.F., identificado supra, en contra del demandado ciudadano J.B.V., identificados supra, por los fundamentos ut supra señalados; SEGUNDO: Se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado mediante auto de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2013, sobre el inmueble identificado ut supra objeto del litigio y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del estado Zulia a los fines legales pertinentes.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del T.D.L.C.J.D.e.Z., en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Enero del año 2014.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.C. VÁSQUEZ R.-

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.-

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº (04).- Asimismo se libro Oficio signado bajo Nº (006-2014).-

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.-

ICVR/MRAF/emb.-

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