Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002234

ASUNTO: RP11-P-2009-002234

Visto el escrito presentado por el A.B., mediante el cual solicita a este Tribunal , que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, se decrete la extinción de la pena impuesta a sus defendidos C.A.G.M., H.C.M.R. y A.J.R.V., por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , por cuanto desde que se dictó el auto de Ejecución de la misma, hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo que supera el lapso de prescripción previsto en el aludido artículo; este Tribunal Pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa, se evidencia que C.A.G.M. venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha 31/07/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.527.955, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de I.G. y G.G. y residenciado en: la calle Bolivia, Casa Nº 37, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre; H.C.M.R. venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha 19/01/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18. 591.667, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de C.M. y D.R. y residenciado en: Calle Carabobo, Casa 365, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre y A.J.R.V. venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha 20/12/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.708.176, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de J.A.R. y H.V. y residenciado en: Calle Juncal, Casa 207, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad mediante Sentencia dictada en fecha 11 de Mayo del año 2010, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal a cumplir una pena de. Así mismo se evidencia que en fecha 10 de agosto de 2010, se dictó por este Tribunal Primero de Ejecución , entonces a cargo del Juez Abelardo Royo , auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud de los referidos penados para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, lo cual se hizo mediante oficio RL11OFO2010002414, de fecha 16 de Agosto del mismo año.

Igualmente se evidencia que en audiencias celebradas en fechas 02 de Noviembre de 2010 y 14 de diciembre de 2010, respectivamente, se celebraron sendas audiencias de imposición de sentencia . Así las cosas, , estima este tribunal revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:

1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….

El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente los ciudadanos C.A.G.M., H.C.M.R. y A.J.R.V. , anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dichos ciudadanos en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 11 de Mayo del año 2010, por lo que quedó firme en fecha 20 del mismo mes y año. Igualmente les fue ratificado su contenido en las audiencias celebradas en fechas 02 de Noviembre de 2010 y 14 de diciembre de 2010, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Quince,(15), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Un,(1), año de prisión, el tiempo de prescripción era de Un,(1), año y Seis,(6), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta a los ciudadanos C.A.G.M., H.C.M.R. y A.J.R.V., ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos C.A.G.M., H.C.M.R. y A.J.R.V., puesto, que aún cuando se trató un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas , el mismo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la aludida Ley, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades a que se contraen los artículos del 31 al 32 ejusdem, para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de Un,(1), año de prisión que le fuera impuesta mediante Sentencia dictada en fecha 11 de Mayo del año 2010, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas , en perjuicio de La Colectividad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Un,(1), año de prisión que le fuera impuesta a los ciudadanos C.A.G.M. venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha 31/07/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.527.955, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de I.G. y G.G. y residenciado en: la calle Bolivia, Casa Nº 37, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre; H.C.M.R. venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha 19/01/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18. 591.667, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de C.M. y D.R. y residenciado en: Calle Carabobo, Casa 365, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre y A.J.R.V. venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, Mayor de edad, nacido en fecha 20/12/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.708.176, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de J.A.R. y H.V. y residenciado en: Calle Juncal, Casa 207, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria..

Abg. C.M...

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