Decisión nº 3340 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 25227

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos L.G.M.M. Y YORAIMA DEL P.F.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.945.668 y N° V-15.659.197, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en éste acto por el profesional del derecho J.M.I.M. , abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 140.451, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 49 y copia certificada del Acta de Nacimiento N° 294, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de Abril de 2005, por ante el Registro Civil y Secretaria Accidental respectiva del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: L.S.M.F.. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña L.S.M.F., será ejercida por ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia del referido niño será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será lo más amplio posible en cuanto a que, el progenitor en consenso con la progenitora, podrá llevarse a la niña los días sábado desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6:00 pm) con un fin de semana intercalado, de tal manera que la niña pueda mantener el contacto físico con su progenitor y la familia paterna; de esta manera se podrá conservar la relación familiar. Para los días de asueto tales como; carnaval y semana santa, a partir del año 2014 serán compartidos de la siguiente manera: Carnaval con la progenitora y Semana Santa con el progenitor, por lo que en los años subsiguientes se alternaran. En referencia a los días decembrinos serán compartidos de la siguiente manera: 24 de diciembre de 2013 y 1 de Enero de 2014 con el progenitor, 25 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2013 con la progenitora, por lo que en los años subsiguientes se alternaran. Las vacaciones escolares a partir del 15 de julio de 2014 al 15 de agosto de 2014 le corresponderán a la progenitora y del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2014 le corresponderá al progenitor, estas fechas se alternaran en los años subsiguientes. Para los días de Cumpleaños de cada uno de los progenitores la niña compartirá con cada uno de ellos, para el día del padre o de la madre igualmente se compartirá de acuerdo a la fecha que se celebra con el respectivo progenitor. La celebración del día del niño o niña y el cumpleaños de la niña se compartirá medio día para cada progenitor, debiéndose los progenitores ponerse de acuerdo para la celebración respectiva. Referente a la Obligación de Manutención, las partes acuerdan la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) quincenales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada quincena. Solicitamos al Tribunal en éste acto ordene abrir una cuenta de ahorros a favor de la niña L.S. y se autorice plenamente a la progenitora para la administración de dichos fondos. La planilla de depósito o impresión electrónica por transferencia se considerará documento de prueba de cumplimiento por parte del progenitor, en todo caso, que el aporte se entregará en efectivo se deberá firmar un recibo que sirva de constancia sobre el cumplimiento por parte del progenitor que no ejerce la custodia de la hija. Acuerdan igualmente que los demás gastos necesarios para el buen y sano desarrollo de la niña, tales como gastos escolares, el progenitor se compromete a suministrar los útiles escolares y la progenitora se compromete a suministrar los uniformes; en caso que la niña sea inscrita en una institución educativa privada, los gastos serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por parte de cada progenitor. En cuanto a los gastos referidos a la salud de la niña, tales como, exámenes médicos, consultas médicas y medicamentos serán cubiertos con un beneficio laboral del progenitor de la niña, suplido por la sociedad C.A. Cervecería Regional para la cual presta sus servicios. De quedar cesante o perder el progenitor éste beneficio, dichos gastos y los excedentes que puedan ocurrir sobre el monto asegurado para éste fin serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Para los gastos de Esparcimiento cada uno de los progenitores se encargara de cubrirlos cuando les corresponda compartir con su niña. En fechas decembrinas el progenitor acuerda adquirir para la niña vestido y calzado para las celebraciones de los días 24 y 31 de diciembre de cada año y la progenitora acuerda adquirir ropa y calzado de la niña para los días 25 de diciembre y primero de enero de cada año. Igualmente, ambos progenitores acuerdan adquirir un juguete adecuado para la edad de la niña a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de la misma. En referencia a la ropa y calzado durante el resto del año serán cubiertos por los progenitores en un Cincuenta por Ciento (50%).

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial son los siguientes:

  1. Un Inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 14 y la vivienda sobre ella construida, macro parcela “H” o “Isla Los Frailes” que forman parte del Parque Residencial Las Islas, ubicado al margen oeste de la carretera que conduce de Maracaibo a la población S.C.d.M., frente a la Urbanización denominada La Marina, conocida con el nombre de San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia I.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie de terreno abarca un área de cincuenta y un metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (51,77 m2) y la vivienda sobre ella edificada con un área aproximada de setenta y tres metros cuadrados (73,00 m2) de construcción, y se encuentra delimitada dentro de los siguientes linderos: Norte: limita con el circuito de Moto Cross (invadido) y mide cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 cms) Sur: limita con área peatonal de Los Frailes y mide cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 cms), Este: limita con la parcela No. 07 de los Testigos y mide once metros con quince centímetros (11,15 cms) y, Oeste, limita con la parcela 13 de Margarita y mide once metros con doce centímetros (11,12 cms); con dos puestos de estacionamiento para vehículos, según consta en documento registrado en el Registro Subalterno Segundo quedando inscrito bajo el No. 2011.2081, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.9.439 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, en fecha quince (15) de febrero de 2011. Sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de Banesco Banco Universal C. A

  2. La sociedad mercantil, denominada “INVERSIONES BORGRAFIC, COMPAÑÍA ANÓNIMA” registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2012, quedando inscrita bajo el Tomo 104-A, 485. Número 41 del año 2012.

  3. Una deuda que adquirimos con anterioridad por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) a favor de nuestro acreedor J.L.M.F., titular de la cédula de identidad No. V-4.591.849.

    En cuanto a las adjudicaciones de los referidos activos y pasivos de la comunidad las partes establecen lo siguiente:

  4. se liquidará la Hipoteca de Primer Grado a favor de Banesco Banco Universal C. A. Del monto adeudado por la Hipoteca cada cónyuge asumirá el Cincuenta por Ciento (50%).

  5. Una vez liberada la deuda y vendida la vivienda, del monto Neto producto de la venta le corresponderá a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%).

  6. Tal como lo acordamos en este acto del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al cónyuge L.G.M.M. producto de la venta del inmueble se le descontara la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) y a la cónyuge YORAIMA DEL P.F.D.M. la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) a fin de honrar la deuda que adquirieron a favor del ciudadano J.L.M.F., titular de la cédula de identidad No. V-4.591.849.

  7. Igualmente tal como lo acordamos en este acto además de lo antes descrito a la cónyuge YORAIMA DEL P.F.D.M., se le deducirá del cincuenta por ciento (50%) del monto neto producto de la venta del inmueble la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00) correspondientes al valor de las Acciones que posee el cónyuge L.G.M.M. en la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BORGRAFIC, COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente antes identificada, cuyas acciones pasarán en su totalidad ha ser propiedad de YORAIMA DEL P.F.D.M..

    A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2013, ordenándose que en separado se resolverá lo conducente.

    Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    I

    Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos L.G.M.M. Y YORAIMA DEL P.F.D.M., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

    Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

    Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

    Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

    1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

    2° Si optan por la Separación de Bienes.

    3° La pensión de alimentos que se señalare.

    Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

    Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

    Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: L.G.M.M. Y YORAIMA DEL P.F.D.M..

    II

    Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

    Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

    4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    - Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos L.G.M.M. Y YORAIMA DEL P.F.D.M..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña L.S.M.F., será ejercida por ambos padres, de conformidad con la Ley; y la custodia del referido niño será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será lo más amplio posible en cuanto a que, el progenitor en consenso con la progenitora, podrá llevarse a la niña los días sábado desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (6:00 pm) con un fin de semana intercalado, de tal manera que la niña pueda mantener el contacto físico con su progenitor y la familia paterna; de esta manera se podrá conservar la relación familiar. Para los días de asueto tales como; carnaval y semana santa, a partir del año 2014 serán compartidos de la siguiente manera: Carnaval con la progenitora y Semana Santa con el progenitor, por lo que en los años subsiguientes se alternaran. En referencia a los días decembrinos serán compartidos de la siguiente manera: 24 de diciembre de 2013 y 1 de Enero de 2014 con el progenitor, 25 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2013 con la progenitora, por lo que en los años subsiguientes se alternaran. Las vacaciones escolares a partir del 15 de julio de 2014 al 15 de agosto de 2014 le corresponderán a la progenitora y del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2014 le corresponderá al progenitor, estas fechas se alternaran en los años subsiguientes. Para los días de Cumpleaños de cada uno de los progenitores la niña compartirá con cada uno de ellos, para el día del padre o de la madre igualmente se compartirá de acuerdo a la fecha que se celebra con el respectivo progenitor. La celebración del día del niño o niña y el cumpleaños de la niña se compartirá medio día para cada progenitor, debiéndose los progenitores ponerse de acuerdo para la celebración respectiva. Referente a la Obligación de Manutención, las partes acuerdan la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) quincenales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada quincena. Solicitamos al Tribunal en éste acto ordene abrir una cuenta de ahorros a favor de la niña L.S. y se autorice plenamente a la progenitora para la administración de dichos fondos. La planilla de depósito o impresión electrónica por transferencia se considerará documento de prueba de cumplimiento por parte del progenitor, en todo caso, que el aporte se entregará en efectivo se deberá firmar un recibo que sirva de constancia sobre el cumplimiento por parte del progenitor que no ejerce la custodia de la hija. Acuerdan igualmente que los demás gastos necesarios para el buen y sano desarrollo de la niña, tales como gastos escolares, el progenitor se compromete a suministrar los útiles escolares y la progenitora se compromete a suministrar los uniformes; en caso que la niña sea inscrita en una institución educativa privada, los gastos serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por parte de cada progenitor. En cuanto a los gastos referidos a la salud de la niña, tales como, exámenes médicos, consultas médicas y medicamentos serán cubiertos con un beneficio laboral del progenitor de la niña, suplido por la sociedad C.A. Cervecería Regional para la cual presta sus servicios. De quedar cesante o perder el progenitor éste beneficio, dichos gastos y los excedentes que puedan ocurrir sobre el monto asegurado para éste fin serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Para los gastos de Esparcimiento cada uno de los progenitores se encargara de cubrirlos cuando les corresponda compartir con su niña. En fechas decembrinas el progenitor acuerda adquirir para la niña vestido y calzado para las celebraciones de los días 24 y 31 de diciembre de cada año y la progenitora acuerda adquirir ropa y calzado de la niña para los días 25 de diciembre y primero de enero de cada año. Igualmente, ambos progenitores acuerdan adquirir un juguete adecuado para la edad de la niña a fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de la misma. En referencia a la ropa y calzado durante el resto del año serán cubiertos por los progenitores en un Cincuenta por Ciento (50%).

  3. En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial son los siguientes:

    1. Un Inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 14 y la vivienda sobre ella construida, macro parcela “H” o “Isla Los Frailes” que forman parte del Parque Residencial Las Islas, ubicado al margen oeste de la carretera que conduce de Maracaibo a la población S.C.d.M., frente a la Urbanización denominada La Marina, conocida con el nombre de San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia I.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie de terreno abarca un área de cincuenta y un metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (51,77 m2) y la vivienda sobre ella edificada con un área aproximada de setenta y tres metros cuadrados (73,00 m2) de construcción, y se encuentra delimitada dentro de los siguientes linderos: Norte: limita con el circuito de Moto Cross (invadido) y mide cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 cms) Sur: limita con área peatonal de Los Frailes y mide cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 cms), Este: limita con la parcela No. 07 de los Testigos y mide once metros con quince centímetros (11,15 cms) y, Oeste, limita con la parcela 13 de Margarita y mide once metros con doce centímetros (11,12 cms); con dos puestos de estacionamiento para vehículos, según consta en documento registrado en el Registro Subalterno Segundo quedando inscrito bajo el No. 2011.2081, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.9.439 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, en fecha quince (15) de febrero de 2011. Sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de Banesco Banco Universal C. A

    2. La sociedad mercantil, denominada “INVERSIONES BORGRAFIC, COMPAÑÍA ANÓNIMA” registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2012, quedando inscrita bajo el Tomo 104-A, 485. Número 41 del año 2012.

    3. Una deuda que adquirimos con anterioridad por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) a favor de nuestro acreedor J.L.M.F., titular de la cédula de identidad No. V-4.591.849.

      En cuanto a las adjudicaciones de los referidos activos y pasivos de la comunidad las partes establecen lo siguiente:

    4. se liquidará la Hipoteca de Primer Grado a favor de Banesco Banco Universal C. A. Del monto adeudado por la Hipoteca cada cónyuge asumirá el Cincuenta por Ciento (50%).

    5. Una vez liberada la deuda y vendida la vivienda, del monto Neto producto de la venta le corresponderá a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%).

    6. Tal como lo acordamos en este acto del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al cónyuge L.G.M.M. producto de la venta del inmueble se le descontara la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) y a la cónyuge YORAIMA DEL P.F.D.M. la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) a fin de honrar la deuda que adquirieron a favor del ciudadano J.L.M.F., titular de la cédula de identidad No. V-4.591.849.

    7. Igualmente tal como lo acordamos en este acto además de lo antes descrito a la cónyuge YORAIMA DEL P.F.D.M., se le deducirá del cincuenta por ciento (50%) del monto neto producto de la venta del inmueble la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00) correspondientes al valor de las Acciones que posee el cónyuge L.G.M.M. en la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BORGRAFIC, COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente antes identificada, cuyas acciones pasarán en su totalidad ha ser propiedad de YORAIMA DEL P.F.D.M.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  6. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 3340, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 5037. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 12 de Noviembre de 2013

    202º y 153º

    Ofic. Nº 5037 Exp. 25227

    CIUDADANO:

    Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 25227, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos L.G.M.M. Y YORAIMA DEL P.F.D.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.945.668 y N° V-15.659.197, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE Nº 25227

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 12 de Noviembre de 2013

    202° y 153°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos L.G.M.M. Y YORAIMA DEL P.F.D.M..

    Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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