Decisión nº 2583 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoCuestiones Previas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Marzo de 2.008

197º y 149º

Exp. Nº 2.711-07

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: M.C.P.P. y C.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.251.623 y V-4.258.289 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Y.N.Á., USTINOVK S.F.A. Y M.N.A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.838, 32.508 y 112.698 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES EL DORADO, C. A., domiciliada en Barinas Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02-11-2.004, bajo el Nº 50, Tomo 11-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio L.L.M., C.J.G.R. y E.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.817, 17.071 y 14.759 en su orden.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato y Daño Moral.

CUESTIONES PREVIAS

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se pronuncia éste Tribunal con motivo de la incidencia de cuestiones previas opuestas en fecha 25 de febrero de 2.008, por el abogado en ejercicio L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL DORADO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02-11-2.004, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, en el juicio de cumplimiento de contrato y daño moral, intentado en contra de su representada por los ciudadanos M.C.P.P. y C.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.251.623 y V-4.258.289 respectivamente.

En fecha 04 de diciembre de 2.007, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal,

En fecha 10 de diciembre de 2.007, se dicta auto admitiendo la demanda.

En fecha 13 de diciembre de 2.007, diligencian los ciudadanos M.C.P.P. y C.F.T., parte demandante, confiriendo mandato judicial especial a los abogados en ejercicio Y.N.Á., Ustinovk S.F.A. y M.N.A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.838, 32.508 y 112.698 en su orden.

En fecha 14 de diciembre de 2.007, se libra compulsa al ciudadano Atef N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.380.614, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INVERSIONES EL DORADO, C. A., para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda; en la misma fecha se abre cuaderno de medidas.

En fecha 19 de diciembre de 2.007, diligencia el ciudadano Atef Nemer, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, dándose por citado.

En fecha 09 de enero del 2.008, la abogada en ejercicio Y.N.Á., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, presenta escrito reformando la demanda, y la misma es admitida por auto de fecha 14 de enero del mismo año.

En fecha 31 de enero del 2.008, el Tribunal dicta auto negando la citación del tercero solicitada en el escrito de reforma de la demanda.

En fecha 11 de febrero del 2.008, diligencia la abogada en ejercicio Y.N.Á., suficientemente identificada, apelando del auto dictado en fecha 31 de enero del presente año.

En fecha 14 de febrero del 2.008, se oye a un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio Y.N.Á., y se ordena remitir copias certificadas del cuaderno principal al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.

En fecha 25 de febrero del 2.008, el abogado en ejercicio L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, Empresa Mercantil INVERSIONES EL DORADO, C. A., presenta escrito de cuestiones previas, alegando.

(…) 1.- Promovemos la Cuestión Previa del Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la “Existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Que consta en copia que acompaña al mencionado escrito, que su representada el día 08 de noviembre de 2.006, interpuso demanda contra C.F.T., cuya pretensión de resolución del contrato de promesa de venta del local PB-2, por falta de pago. Causa que el 10 de noviembre de 2.006, fue admitida y sustanciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 06-7757-CO y que actualmente se encuentra en etapa de sentencia.

(…) como quiera que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, aún no ha resuelto la causa Nº 7757 y siendo que, la decisión de mérito de dicha causa necesariamente es un requisito previo para la procedencia de ésta demanda, puesto que de declarase con lugar la resolución del contrato por falta de pago, sería imposible declarar en éste juicio el cumplimiento del mismo contrato.

(…) 2.- De acuerdo al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes y sus apoderados deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. Y en el Parágrafo Único del mismo artículo establece la presunción de temeridad o mala fe, como también se sanciona como responsable por los daños y perjuicios que causen a la parte que así actúe en el proceso (…)

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, éste Tribunal observa:

Ha sido opuesta la cuestión previa establecida en el numeral 8º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestarla, promover las siguientes cuestiones previas:

(omissis)

8º. La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto

. (Cursivas y negrillas del Tribunal)

(omissis)

.

En éste sentido, dispone el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.

En el presente caso se observa, que la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, contradijo la cuestión previa opuesta por el abogado en ejercicio L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL DORADO, C. A., por tanto, de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente señalada, se entiende como admitida la prejudicialidad opuesta por no haber sido contradicha la misma. En consecuencia, forzosamente éste Tribunal debe declarar con lugar la cuestión previa opuesta. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.817, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES EL DORADO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02-11-2.004, bajo el Nº 50, Tomo 11-A.

SEGUNDO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta fuera del lapso establecido en la ley.

TERCERO

Se fija el acto de contestación de la demanda, para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación practicada de ésta sentencia interlocutoria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años: 197º de Independencia y 149º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 10:35 a.m. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

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