Decisión nº 201 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. N° 7029-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 26 de junio de 2008.

198º y 149º

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada en ejercicio Y.N.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.838, apoderada judicial de la parte demandante, en la demanda que por Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños interpusieron los ciudadanos M.C.P.P. y C.F.T. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL DORADO C.A., contra el auto dictado en fecha 31 de enero del 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

La parte actora interpone la demanda, alegando que en fecha 17 de marzo del año 2004, el ciudadano C.F.T. con el señor ATEF N.H., representante, en ese entonces, de la sociedad mercantil INVERSIONES P.D.O. C.A., pactaron la compraventa del local comercial signado con el número PB-02 que se construiría dentro del Centro Comercial EL DORADO, que luego de realizar varios pagos por la suma total de Sesenta y Dos Millones de Bolívares –Bs. 62.000.000,00-, en fecha 01 de febrero del año 2005, suscribieron los mencionados ciudadanos, un contrato que originalmente se denominó Promesa Bilateral de Compraventa, según el cual, ya no Inversiones P.d.O. C.A., sino la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL DORADO C.A., representada por el mismo ciudadano, se obligó a emplear la cantidad de dinero ya recibida en la construcción del inmueble objeto de la venta, imputarla al precio total del inmueble establecido en Ciento Veinticuatro Millones de Bolívares –Bs. 124.000.000,00- y hacerle entrega del inmueble totalmente terminado y en condiciones de habitabilidad, así como redactar y otorgar el documento definitivo de venta.

Continúa exponiendo que desde el tiempo transcurrido desde la inicial convención de compraventa hasta mediados de septiembre del año 2006, ya había realizado múltiples pagos, para un total de Ciento Veintiún Millones Quinientos Mil Bolívares –Bs. 121.500.000,00-, que por lo tanto, actualmente, se han pagado casi por entero y a satisfacción de la acreedora, la totalidad de las obligaciones que asumió el ciudadano C.F.T., debiéndose únicamente la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares –Bs. 2.500.000,00-.

Agrega que a pesar de tener en su poder el local objeto del negocio, los representantes legales y comerciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL DORADO C.A. se negaron a recibir la cantidad restante de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares –Bs. 2.500.000,00-, que constituye el último pago parcial a la última cuota del convenio.

Expone que interpone la presente acción, con la finalidad que el Tribunal declare o condene, que el contrato celebrado entre las partes, constituye un verdadero y perfecto contrato de compraventa a la luz de la ley, que el local PB-02 objeto del contrato, es de su propiedad por haberlo adquirido según el contrato perfeccionado ya mencionado, que la sociedad mercantil INVERSIONES EL DORADO C.A., al negarse a recibir el último pago de la última fracción de la última cuota establecida como precio total y definitivo de compra venta, incumplió el contrato celebrado y en consecuencia se le condene a recibir la mencionada cantidad, que asimismo se le condene a cancelarle la cantidad de Bs. 200.000.000,00 como indemnización por el daño moral consistente en el sufrimiento psicológico y la angustia que se les generó por la incertidumbre de mantener en riesgo la inversión realizada.

En fecha 31 de enero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia, dictó el siguiente auto:

Vista la diligencia de fecha 29 de enero del 2008, suscrita en el cuaderno de medidas por la abogada en ejercicio Y.N.A. (…) mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la citación del tercero solicitada en el escrito de la reforma de la presente demanda.

En este sentido, el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece.

( …)

Así mismo, expresa el artículo 382 ejusdem, lo siguiente.

(…)

De conformidad con lo expuesto, el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto la llamada a causa de terceros, es una prerrogativa que otorga la Ley a la parte demandada en la contestación de la demanda. Y así se decide.

Tal como se observa del escrito de reforma de la demanda, cursante en autos en copia certificada, la parte demandante, solicita el llamado del tercero a la causa señalando:

… de conformidad con el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por ser común a ésta la causa que se ventila en este juicio, respecto de quien la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL (…) por ser común este a la causa pendiente, por tratarse de una misma relación sustancial dada la circunstancia de que la Sociedad Mercantil- Inversiones El Dorado C.A., aquí demandada, a través de negocio jurídico efectuado mediante documento (…) dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y a su vez constituyó arrendamiento financiero con la mencionada Institución Bancaria, sobre un 1 lote de terreno descrito como parcela cuatro 4 con una superficie de diecinueve mil cuarenta y seis metros cuadrados con siete centímetros cuadrados 19.046,07M2 …el cual forma parte del Centro Comercial El Dorado, sobre el cual –sus- representados son copropietarios y que en efecto, del referido inmueble les corresponde ser.

En efecto, tratándose la presente acción, del cumplimiento del contrato que transfiere la copropietaria de una porción del inmueble sobre el cual funge como actual propietario del terreno la Entidad Bancaria Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, y en consecuencia, sobre todo lo que haya sido construido sobre él, de conformidad con el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil es obvio que jurídicamente dicha Entidad Bancaria tiene intereses y es parte de la misma relación jurídica sustancial que vincula tanto a los demandante como a la demandada en esta causa; con el agravante de que al tratarse el contrato objeto de la presente acción, del cual se desprenden los derechos de –sus- representados, en una negociación que esta –sic- regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, Sin que en la actualidad exista documento de condominio debidamente registrado, los derechos y el eventual resultado que bajo esta acción se reclaman colocarían en incertidumbre jurídica también los derechos que tendría el referido tercero (…)

En consecuencia, solicito la cita del tercero en la presente oportunidad procesal y fundamento la misma en la prueba documental referida al contrato de compraventa y arrendamiento financiero protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas (…) por ser común a la causa pendiente a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, solicito que se ordene como es debido la citación en la persona de sus representantes estatutarios o legales de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela S.A. Banco Universal específicamente en la persona del ciudadano R.H.V. …

.

La Abogada M.N.A.V., presentó escrito de informes ante este Juzgado Superior, en el que expone en la reforma de la demanda de cumplimiento de contrato que interpusieran sus representados, se solicitó el llamamiento a la causa del tercero Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, por ser común a la causa que se ventila contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL DORADO.

Señala que el Tribunal de Primera Instancia yerra al interpretar la norma transcrita en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, al olvidar que también el demandante puede y debe propiciar tal llamamiento, que conforme a lo establecido en el artículo 370 eiusdem, la intervención del tercero puede darse por el llamamiento del demandante o del demandado, entendiéndose que la oportunidad que tienen ambas partes, es hasta la contestación de la demanda; afirma en tal sentido, que el legislador sólo quiso brindar un momento preclusivo para el llamamiento del tercero a la causa.

Alega que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 382 ya mencionado, al acompañarse la prueba documental de la cual emana la necesidad del llamamiento del tercero a la causa, de donde se evidencia –afirma- el interés y la existencia de una causa común, por lo que solicitó la cita de la entidad bancaria Banco de Venezuela S.A., Banco Universal por existir un litisconsorcio necesario.

Concluye manifestando que el llamamiento del tercero a la causa no es una prerrogativa otorgado únicamente a la parte demandada, que también el demandante puede realizarla; que por lo tanto, en el presente caso, deberá ser llamada a la causa la referida Entidad Bancaria, en la persona del ciudadano R.H.V..

El presente caso versa sobre el llamado de terceros a la causa, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 370 de la norma antes citada, solicitud de cita del tercero, prevista a favor de la parte demandada, conforme se desprende del artículo 382 eiusdem, el cual dispone:

La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.

La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental

.

Es muy clara la norma al disponer que la llamada de terceros a la causa en el caso de los ordinales antes mencionados, se hará en la oportunidad de la contestación de la demanda; acto procesal este (contestación de la demanda) que corresponde a la parte demandada, y al ser esta la oportunidad procesal legalmente establecida para la llamada de terceros, a la que se ha hecho referencia, se entiende que es al demandado a quien le está dado solicitar la intervención forzosa del tercero por ser común a la causa pendiente.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 31 de enero del 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la demanda que por Cumplimiento de Contrato y Resarcimiento de Daños interpusieron los ciudadanos M.C.P.P. y C.F.T. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL DORADO C.A. y NIEGA la llamada de terceros a la causa, formulada por ejercicio Y.N.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.838, apoderada judicial de la parte demandante.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

fdo

D.G.R.

MRP/dgr

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