Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 28 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000480

ASUNTO : SP11-P-2009-000480

JUEZ: ABG. J.M.M.M.

FISCAL: ABG. C.J.U.C.

SECRETARIA: ABG. N.A.T.C.

IMPUTADA: M.J.P.C.d. nacionalidad venezolana, natural de Caracas Municipio Capital, fecha de nacimiento 11-08-1952, hija V.P. (f) y de M.d.J.C. (f), cédula de identidad V-3.623.165, de 56 años de edad, profesión u oficio oficios del hogar, reside carrera 9 numero 10-85 barrio La Popa San A.E.T., 0276-7715414

DEFENSORA: ABG. B.S.P.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de julio de 2009, en contra de la acusada M.J.P.C., identificados en autos, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 09 de julio de 2009, dicha audiencia se celebró el día Jueves 22 de Julio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada M.J.P.C.d. nacionalidad venezolana, natural de Caracas Municipio Capital, fecha de nacimiento 11-08-1952, hija V.P. (f) y de M.d.J.C. (f), cédula de identidad V-3.623.165, de 56 años de edad, profesión u oficio oficios del hogar, reside carrera 9 numero 10-85 barrio La Popa San A.E.T., 0276-7715414, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. J.M.M.M.; la Secretaria Abg. N.A.T.C.; el Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., la imputada. En este estado solicita el derecho de palabra la imputada y expuso: “Ciudadano Juez revoco en este acto a la Defensora Privada Abg. M.Y.P., y se me designe un defensor público”; el Tribunal oída la solicitud de la imputada le designa a la Abg. B.S.P., Defensora Pública Penal quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. C.J.U.C. quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. B.S.P., Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, igualmente mi defendida presentó constancias donde se evidencia el cumplimiento de la labor social, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse involucrada en hechos punibles de semejante naturaleza. 3.- Donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña. Municipio P.M.U. del estado Táchira, debiendo presentar constancia de tal circunstancia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana M.J.P.C.d. nacionalidad venezolana, natural de Caracas Municipio Capital, fecha de nacimiento 11-08-1952, hija V.P. (f) y de M.d.J.C. (f), cédula de identidad V-3.623.165, de 56 años de edad, profesión u oficio oficios del hogar, reside carrera 9 numero 10-85 barrio La Popa San A.E.T., 0276-7715414, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)

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