Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Febrero de 2006

195° y 147°

VISTOS.-

Expediente Nro. DP11-X-2006-000003

PARTE ACTORA: Ciudadanos M.D.C.M. y E.J.P.G., de este domicilio, Abogados, inscritos en Inpreabogado bajo los números 70.679 y 94.053, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana A.R.D.B., de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.214, parte actora en la demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la empresa DISTRIBUIDORA BELLPINO CENTRO, C.A.

MOTIVO: RECUSACIÓN.-

El día 10 de febrero de 2006, se recibió por ante este Tribunal el presente expediente, contentivo de escrito de Recusación interpuesta por los Abogados M.D.C.M. PEREZ y E.J.P.G., antes identificados, contra la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Mediante auto del 13 de febrero del 20005, se fijó las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día miércoles 15 de febrero del presente año, para la celebración de la Audiencia Oral conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 13 de Febrero de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad para que se llevase a efecto la celebración de la Audiencia Oral prevista, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la no comparecencia de la Parte Recusante.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Recibidos los autos en esta Alzada, y estando las partes a derecho, de conformidad con el Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Oral en la causa, y llegado el día en que debía verificarse la misma, se dejó constancia que la parte Apelante no compareció a exponer los fundamentos de la Recusación interpuesta, tal como consta en el Acta levantada en fecha 15 de Febrero de 2.006. En consecuencia, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En primer lugar, la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

… el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento. Por tanto, cuando una de las partes indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece, a pesar de tener la carga de la comparecencia, asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásica del Derecho Procesal, Tomo III, p.952).

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente el incumplimiento de esa carga; por ello cuando una de las personas indicadas como parte en recursos o acción incurre en esta conducta y asume las consecuencias de ello.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal, y es por ello que el legislador a otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en el juicio.

Al efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo concerniente al Procedimiento de la Recusación, ha previsto esta situación de la no comparecencia estableciendo la consecuencia jurídica de “la inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación”, tal como lo establece el último aparte de su Artículo 38.

En el caso de autos, la parte proponente de la Recusación, quien estaba a derecho, no compareció a la Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la recusación propuesta.

En consecuencia de ello, esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en la norma precedentemente transcrita, y una vez verificada en la Audiencia oral y pública que la parte proponente de la Recusación no compareció por sí sola ni por medio de sus apoderados judiciales, declara DESISTIDA LA RECUSACIÓN. Y ASI SE DECIDE.

En segundo lugar, y en aplicación del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a los Abogados Recusantes, Apoderados Judiciales de la parte actora, al pago de una multa equivalente a Diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACION interpuesta por los ciudadanos M. delC.M. PEREZ y E.J.P.G., Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 70.679 y 94.053 respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana A.R. deB., titular de la cédula de identidad N° V-12.138.214, parte actora en la demanda por cobro de prestaciones sociales a la empresa DISTRIBUIDORA BELLPINO CENTRO, C.A., en contra de la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Se condena al pago de una multa equivalente a Diez Unidades Tributarias (10 U.T.) a los Apoderados Judiciales Recusantes. Multa que se pagará en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de esta Decisión, la cual deberá hacerse efectiva por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesorería Nacional. TERCERO: Se ordena consignar ante este Tribunal copia de la Planilla de pago respectiva.

Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, el veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis (2006).

LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.- LA SECRETARIA,

Abg. JOSELYN ARTEAGA.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 5:22 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JOSELYN ARTEAGA.-

Exp. Nro. DP11-X-2006-000003

ACIH/pm.

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