Decisión nº 2016-000453 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Angelica Castillo Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de febrero de 2016

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000453

ASUNTO : CP31-S-2016-000453

Por recibido en fecha dieciséis (16) de febrero de 2.016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por el ciudadano abogado J.A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MALTÍN A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.724, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2015-003588, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud en los siguientes términos: “…Actualmente mi patrocinado de autos, se encuentra privado de libertad en los calabozos del CICPC de San Fernando, Estado Apure, el mismo se encuentra en una situación de hacinamiento junto a doce (12) reclusos mas, condición que ha ocasionado un deterioro de salud, considerable en la humanidad de mi defendido y que aunado a su edad (65) años ha presentado un cuadro de inflamación en una de sus extremidades inferiores, ocasionando un dolor agudo, que podría traer como consecuencia una complicación más grave que pudiera atentar con la vida de dicho ciudadano. Pues bien, siendo este derecho humano protegido por el estado y más aún en la condición en que se encuentra como lo es privado de libertad encontrándose completamente a disposición del Tribunal a su digno cargo. Razón suficiente, ciudadana Juez para que en ejercicio de sus funciones establecidas entre otras disposiciones como lo es el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a velar u hacer cumplir las garantías o principios constitucionales y legales establecidos y como que es evidente es una persona de edad avanzada, tal como lo está demostrado en autos, por lo que antes expuesto, solicito ante usted sirva oficiar al CICPC, a los fines de trasladar a mi defendido hasta un centro asistencial, para que el mismo sea evaluado por un médico especializado …”.

Este Tribunal una vez analizada la solicitud del ciudadano J.A.A., actuando en su condición de defensor privado del ciudadano MALTÍN A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.724, a quien en fecha once (11) de diciembre de 2.015, se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijándose como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, asimismo tomando en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano MALTÍN A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.724, hasta la sede del Área de Emergencia del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, ubicado en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, a los fines que reciba atención y valoración médica de emergencia, dicho traslado SE DEBERÁ REALIZAR A LA BREVEDAD POSIBLE. Segundo: Oficiar al Director del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortíz” con sede en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, a los fines de informar que este Tribunal ordenó el traslado del ciudadano MALTÍN A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.724, a los fines que reciba la respectiva atención y valoración medica de emergencia por presentar quebrantos de salud. Tercero: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, a los fines que realice con las seguridades del caso el Traslado del ciudadano MALTÍN A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.724, hasta el Área de Emergencia del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, a los fines que reciba atención médica y una vez se materialice la misma lo retornen hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, lugar fijado como sitio de reclusión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. M.A.C.S.

LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

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