Decisión nº 105-2015 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Federico de Jesús RodrÃguez Petit |
Procedimiento | Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000718
PARTE ACTORA: M.G.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.G.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2015, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ,el ciudadano: M.G., en compañía de su apoderado judicial A.P., inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 105.261, así mismo comparece, VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., a través de su apoderado judicial Abg. A.G., inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 209.079, según documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES ( Bs.17.000), mediante cheque signada bajo el No. 91000181, del Banco Banplus, cuenta corriente No. 01740105031054137755, de fecha 30-06-2015, a nombre del actor. Seguidamente toma la palabra el actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de Bs. 17.000, ofrecida por la parte demandada, declarando no tener nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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