Decisión nº 350 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, 20 de febrero de 2015.

Años: 204° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano M.I.T.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.056.865, asistido por el abogado en ejercicio, Isbell R.S.Z., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.891; en la cual requiere se declare JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector B.V., Parroquia Virgen de la Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por S.G.; Sur: Quebrada S/N y terreno ocupados por M.R.; Este: Carretera Nacional GUANARE-BARINAS; Oeste: Parcela Ocupada por T.K.; consistentes en: una (01) casa con paredes de bloque, consta de una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño; piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro; Dos (2) posos perforados para agua, matas de plátanos; cuatro (04) potreros compartidos, cercada perimetralmente con botalones y estantillos; dos (02) hectáreas de terreno cercadas con maya trucson; un (01) embarcadero de ganado y un (01) corral de cabillas y una (01) hectárea aproximadamente de árboles frutales

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 05 de octubre de 2011, a favor del ciudadano M.I.T.M.; riela a los folios tres al cuatro (03 al 04).

  2. Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 05 de octubre de 2011, a favor del ciudadano M.I.T.M.; riela a los folios cinco al seis (05 al 06).

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0120-A-14; cursa al folio siete (07). En fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el Sector B.V., Parroquia Virgen de la Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa; cursante a los folios ocho al nueve (08 al 09).

En fecha ocho (08) de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual fue diferida la inspección judicial por cuanto el Juzgado no tuvo despacho y se fijó nueva oportunidad para la evacuación y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Cursa al folio diez al once (10 al 11).

En fecha tres (03) de diciembre de 2014, el ciudadano M.I.T.M., mediante diligencia solicito sea fijado nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial; cursa al folio doce (12). En fecha cinco (05) de diciembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual advirtió a la parte que lo solicitado up supra fue resuelto en auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014; riela al folio trece (13).

En fecha doce (12) de enero de 2015, el ciudadano M.I.T.M., mediante diligencia solicito sea fijado nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial; cursa al folio catorce (14). En fecha dieciséis (16) de enero de 2015, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte; cursa al folio quince (15).

En fecha veintitrés (23) de enero de 2015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio dieciséis (16).

En fecha veintitrés (23) de enero de 2015, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Cursa al folio diecisiete (17). En fecha veintiocho (28) de enero de 2015, el ciudadano Tiosbaldo A.Z.F., en su carácter de fotógrafo, mediante diligencia consignó quince (15) exposiciones fotográficas; cursa a los folios dieciocho al veintiséis (18 al 26). En misma fecha, el secretario de tribunal mediante diligencia dejo constancia que las exposiciones fotográficas corresponden a la inspección judicial realizada.

En fecha treinta (30) de enero de 2015, se levanto auto declarando desierto la oportunidad para la evacuación de los testigos por no estar presente ni el solicitante ni su apoderado; cursa al folio veintisiete (27). En fecha cuatro (04) de febrero de 2015, el ciudadano M.I.T.M., mediante diligencia solicito sea fijado nueva oportunidad para la evacuación de testigos. Riela al folio veintiocho (28).

En fecha nueve (09) de febrero de 2015, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó lo solicitado en la diligencia del ciudadano M.I.T.M., y fijo nuevamente la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante; cursa al folio veintinueve (29).

En fecha trece (13) de febrero de 2015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, R.P.D. y J.A.P.T., cursante en los folios treinta al treinta y uno (30 al 31).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector B.V., Parroquia Virgen de la Coromoto, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano M.I.T.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.056.865. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano M.I.T.M., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano M.I.T.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano M.I.T.M., sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R.

En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 350 , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R.

MO/YS/Marianyela.-

Solicitud N° 0120-A-14.-

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