Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002878

ASUNTO: RP11-P-2013-002878

Recibida como ha sido oficio Nº 002, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a M.J.R.G., titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.098.518, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 04 de los corrientes cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 28 de Enero del 2015, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que M.J.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.098.518, de oficio obrero, nacido en fecha 06-09-1990, hijo de M.G. y M.R. y domiciliado en: Guasimal, casa S/N, frente de la escuela vieja de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Un (1) Año, Diez,(10), meses y Quince,(15), días de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Corrupción de Menores previsto y sancionado en el artículo 378 segundo supuesto del Código Penal, y el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28 de Enero del 2015, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Cuatro (4) meses y Doce (12) días, que venció de manera definitiva el día 10 de Junio del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a M.J.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.098.518, de oficio obrero, nacido en fecha 06-09-1990, hijo de M.G. y M.R. y domiciliado en: Guasimal, casa S/N, frente de la escuela vieja de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena Un (1) Año, Diez,(10), meses y Quince,(15), días de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Corrupción de Menores previsto y sancionado en el artículo 378 segundo supuesto del Código Penal, y el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR