Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

199 ° y 150°

El Tigre, 27 de julio de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000765

PARTE ACTORA: J.V.M.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: J.L.B.M.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA

LLAMADO EN TERCERÍA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA, Abg. R.P. y por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. J.C.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 1:00 p.m. del día de hábil de hoy, lunes 27 de julio de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano J.V.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.818.185, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA, constituido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 2005, anotado bajo el N ° 52, tomo 39 del Libro de Autenticaciones, y la llamada en tercería PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., se deja constancia que únicamente se encuentran presentes por la demandada CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA, el abogado en ejercicio R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.920, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 23 y 24 del expediente, y por la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada en ejercicio J.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.575, representación que se evidencia según poder que acompaña en ocho (8) folios útiles, y que la parte demandante ciudadano J.V.M., no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 1:00 p.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a las partes comparecientes. Año 199 º y 150º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El apoderado del CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA,

Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 1:15 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000765

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