Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

En el día de hoy 23 de Julio de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana M.B.B.C., titular de las cédula de identidad número V-7.214.559, el cual viene debidamente asistida del Abogado J.H.A.F., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.174.898, I.P.S.A. Nro. 28.031, quien es a su vez apoderado tal como consta en los folios desde el 16 al 18, ambos folios inclusive; y por la parte demandada “CLÍNICA LUGO, C.A.”, comparece la Abogada en ejercicio HEISA J.C.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.786.623, I.P.S.A. Nro. 101.008, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial, tal como consta en autos a los folios 56 al 59, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “CLÍNICA LUGO, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.180.000,00), para ser pagado en dos pagos que se efectuaran en la sede del Tribunal, a las 09:00 a.m. en las fechas y montos que se especifican: el primer pago por la cantidad de Bs. 160.000,00, el día 6 de Agosto de 2015, y el segundo y último pago por la cantidad de Bs. 20.000,00, el día 14 de Agosto. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Indemnización de conformidad al Art. 130 Nral. 3ro de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago por la Indemnización frutos de la enfermedad ocupacional y el daño moral, especificados en esta acta; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.

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