Decisión nº 00767 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003281

Visto el escrito suscrito por la ciudadana M.B.R.M., viuda de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5. 871. 011, quien procede en su propio nombre y en representación de su hijos G.E.R.M.R. y M.G.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18. 568. 388 y 16. 854. 534, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.1 152. 964, mediante el cual alega, de conformidad con lo establecido en los artículos 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, y 902 del Código de Procedimiento Civil, que en fecha 23 de septiembre de 1998, falleció el ciudadano G.I.M.N., quien vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 796. 208, conforme consta de partida de Defunción acompañada al efecto.

Agrega la expresada ciudadana, que al de cujus le sobreviven su cónyuge, M.B.R.M. y tres hijos, los cuales llevan por nombres G.E.R.M.R. , M.G.M.R., y G.J.M.M., habida de su primer matrimonio con la ciudadana M.J.M..

Ahora bien, alega M.B.R.M. , que por ante el Departamento de Sucesiones, adscrito al Ministerio de Hacienda, con sede en esta ciudad, expediente Nº. 593-99-04, “se declaró la existencia de quince mil acciones clase “C”, correspondientes a la adjudicación accionaria del nueve por ciento (9%) del capital social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela- C.A.N.T.V.-, pertenecientes al causante G.I.M.N., y de cuyo paquete accionario, en el específico sentido de herencia, se tomó en consideración un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%), que por simple operación aritmética, es equivalente a SIETE MIL QUINIENTA ACCIONES, estimadas para entonces (50%) en la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 11. 600.625,00/ Bs.F. 11. 600, 62), y todo en la inteligencia de que por aplicación de las expresadas normas sustantivas civiles, habida cuenta de gananciales matrimoniales, la otra mitad, es decir el cincuenta por ciento (50%) restante (SIETE MIL QUINIENTAS ACCIONES), resultan de la exclusiva propiedad de la cónyuge sobreviviente ( M.B.R.M.)”.

Agrega la solicitante, antes identificada, que en la señalada declaración complementaria y por razones que en modo ni de manera alguna resultan imputables a la parte declarante (MARTHA B.R.M.),se omitió a la heredera (hija del primer matrimonio) G.J.M.M.. Tal omisión fue motivado al hecho de que desconociendo el paradero de dicha heredera, supuestamente radicada en los Estados Unidos de Norte América y nacionalizada estadounidense, y no pudiendo comprobarse idóneamente su identificad y filiación, resultaba imposible su inclusión en la expresada declaración de herencia, que fuera presentada en fecha 3 de marzo del año 2004”. Agrega la ciudadana M.B.R.M., que agotadas las múltiples diligencias logra obtener la partida de nacimiento de la ciudadana G.J.M.M. y en fecha 09 de junio de 2008,el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró “…la condición de únicos y universales herederos del de cujus G.I.M.N., a los ciudadanos M.B.R.M. , en su condición de cónyuge supérstite y a sus hijos, los ciudadanos G.J.M.M., M.G.M.R. Y G.E.R.M.R.…Planteada así la situación, dejando exteriorizada cabal transparencia , sin lugar a equívocos ni elementos que pudieran evidenciar lesión al privativo patrimonio de cada heredero, la cónyuge supérstite M.B.R.M., incluidas aquella que le corresponden por efecto de gananciales (Accs. 7. 500), resulta titular de nueve mil trescientas setenta y cinco acciones (Accs.9. 375) y los restantes herederos G.J.M.M., M.G.M.R. Y G.E.R.R. (hijos) propietarios de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ACCIONES, cada uno, , en idénticas proporciones, acreedores de las ganancias o dividendos decretados por CANTV en beneficio de sus accionistas”. Invocando al efecto los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, que establece que al padre, a la madre y todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada (artículo 822). El matrimonio crea derechos sucesorales para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate (artículo 823); El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo (artículo 824).

Alega la ciudadana M.B.R.M. que el “manejo ,colocación, traspaso y /o venta de acciones de CANTV y como único agente autorizado para el caso de inversionistas nacionales, se encuentra atribuido al Banco Venezolano de Crédito, en su sede matriz, en la Avenida Alameda, Urbanización San Bernardino, de la ciudad de Caracas. Dicho instituto bancario, por razones de métodos, reglas o procedimientos internos, y para el caso de herencia, requiere de los participantes o herederos que éstos, sea de mutuo acuerdo privado o como consecuencia de providencias que se dictaren en fase jurisdiccional, singularicen el paquete o número de acciones que corresponden o pertenecen a cada heredero, y de esta manera, si fuere el caso de venta o traspaso, proceder a la promoción de la respectiva operación dispositiva”.

Agrega la ciudadana M.B.R.M. , “que en las últimas conversaciones sostenidas en la ciudad de Caracas, el día 2 de abril del año 2009, con la prenombrada co-heredera G.J.M.M., y teniendo en mira expresa solución acorde con lo plasmado en este escrito, la misma no pudo concretarse frente al expresado Banco por hecho de que dicha heredera en ningún momento ha tramitado ni obtenido cédula de identidad, que la acreditara como venezolana, y menos aún titular del certificado correspondiente al Registro de Información Fiscal (Rif) requisitos éstos forzosos, necesarios y de obligatoria presentación para legitimar cualquiera operación”.

Por tales consideraciones la ciudadana M.B.R.M. ,solicita que dentro del marco de la jurisdicción voluntaria, libre expresa determinación o providencia mediante la cual y conforme a lo explicado, las acciones mencionadas se entiendan como propiedad de las referidas personas, según los valores o cantidades indicadas ,es decir: “La cónyuge supérstite M.B.R.M., incluidas aquellas que le corresponden por efecto de gananciales , titular de nueve mil trescientas setenta y cinco acciones, (Accs. 7. 500 + 1.875 / herencia); y los restantes herederos, G.J.M.M., M.G.M.R. Y G.E.R.M.R. ( hijos), propietarios de un mil ochocientas setenta y cinco acciones (Accs. 1. 875) , cada uno y en idénticas proporciones acreedores de las ganancias o dividendos decretados por CANTV en beneficio de sus accionistas y que en tal sentido y certeza y cumplimiento, con inclusión de copia de la respectiva providencia, se notifique o participe lo conducente al mencionado Banco Venezolano de Crédito”.

A la solicitud en referencia, la ciudadana M.B.R.M., acompañó documento poder que acredita su condición para actuar en representación de su hijo G.E.R.M.R., identificado supra; copia certificada del título de Únicos y universales herederos del de cujus G.I.M.N., decretado en fecha 09 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, favor de los ciudadanos M.B.R.M., en su condición de cónyuge supérstite y de sus hijos G.J.M.M., M.G.M.R. y G.E.R.M.R., copia simple del comprobante provisional de registro de Información Fiscal, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria_ SENIAT_ Nº. J- 311115497-3, a favor de la SUCESION MARCANO NUÑEZ G.I.; copia del CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Nº. H-92 Nº. 294488; copia del Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones

Ahora bien, por auto de fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal acordó oficiar al Venezolano de Crédito, Banco Universal, ubicado en la avenida Alameda, de la Urbanización San Bernardino, Caracas, requiriendo información sobre la situación jurídica “en que se encuentra el paquete accionario de C.A.N.T.V., que en vida perteneció al fallecido G.I. MARCANO NUÑEZ…”.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, este Tribunal recibe y acuerda agregar al presente Asunto comunicación de fecha 04 de noviembre de 2009, emanado de Venezolano de Crédito, Banco Universal, suscrita por la ciudadana E.T.R., de la Gerencia de Revisión Jurídica y Mercado de Capitales, dirigida a este Juzgado, -con ocasión del oficio librado en fecha 431- 2009, de 19 de octubre de 2009-; mediante la cual informa lo siguiente:

(…) En tal sentido, hacemos de su conocimiento, que el paquete accionario de la C.A.N.T.V. que en vida perteneció al fallecido G.I.M.N. ,titular de la cédula de identidad Nº. 2.796.208, se encuentra libre de todo gravamen y medida judicial; por lo que los herederos pueden trasladarse a las Oficinas del Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, a los fines de que procedan a efectuar la partición amistosa de dichas acciones, mediante el asiento y firma de los traspasos en el Libro de Accionistas de la Compañía, así como el cobro de los dividendos que están pendientes por retirar

.

Es claro y determinante el contenido de la comunicación precedentemente transcrita, cuando establece que los herederos del de cujus G.I.M.N. ,titular de la cédula de identidad Nº. 2.796.208, pueden trasladarse a las Oficinas del Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, “ a los fines de que proceden a efectuar la partición amistosa de dichas acciones…así como el cobro de los dividendos que están pendientes por retirar”.

De manera que no existiendo objeción alguna por parte de la entidad bancaria en la que se encuentra colocado el paquete accionario C.A.N.T.V., de quien en vida perteneció de cujus G.I.M.N. , titular de la cédula de identidad Nº. 2.796.208, este Tribunal insta a los herederos del fallecido G.I.M.N., ciudadanos M.B.R.M., viuda de MARCANO, G.E.R.M.R. y M.G.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.871.011, 18.568.388 y 16. 854. 534, acudir a la sede de la expresada entidad bancaria, a los fines de que procedan a efectuar la partición amistosa de las referidas acciones, tomando para ello en consideración las normas contenidas en el Código Civil, en sus artículos 822, 823 y 824, invocadas por los expresados ciudadanos en su solicitud. En cuanto a la heredera G.J.M.M., una vez que obtenga su cédula de identidad venezolana , documento fundamental para probar la identidad de cualquier ciudadano en nuestra República Bolivariana de Venezuela y se le expida, a solicitud de parte interesada el Registro de Información Fiscal (RIF), por el Organismo competente, procederá retirar de la entidad bancaria la alícuota que le corresponda como co-heredera del fallecido G.I.M.N., conforme consta de la documentación reseñada precedentemente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de la presente decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2009-003281

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