Decisión nº 11.303 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoInterdicto

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Sede civil-

DEMANDANTE M.B.U.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO PERTURBATORIO

EXPEDIENTE 11303

CAPITULO Ú N I C O

Luego de analizada las presentes actuaciones, resulta evidente del examen de las actas que conformen el presente expediente contentivo de la solicitud de amparo por perturbación que la causa se encuentra paralizada desde el 26 de Abril de 2006, es decir, desde el día de despacho siguiente al último acto de procedimiento que consta en autos, por medio se ordenó la citación de la parte querellada y se le exigió a la parte actora ampliar la pruebas a los fines de pronunciarse sobre el decreto de amparo a la posesión y desde ese momento, el juicio ha permanecido inmóvil en lo que respecta al demandante, hasta la presente fecha 29 de junio de 2006, por cuanto en dicho lapso no se verificó actuación alguna del actor que permita deducir lo contrario, siendo ello así, y no habiendo sido impulsada la citación del querellado, y por cuanto se constata del calendario judicial que lleva este tribunal que el presente proceso ha estado paralizado por inactividad por más de (30) días debe este Tribunal declarar consumada la PERENCIÓN, prevista en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil,- Y Así se Decide en su oportunidad legal se ordena el archivo del expediente, su desincorporacion y remisión al archivo judicial.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (29 ) días del Mes de junio del año Dos Mil seis (2006).- AÑOS 196 de la Independencia y 146° de la Federación

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCP/bes

Exp Nº11303

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