Decisión nº 126 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011).-

200º y 152º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana M.C.D.V., venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.911.664, domiciliada en La Palmita, Sector La Montañita, vereda 2, casa Nº 45, Municipio A.A.d.E.M., debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada M.R.Z.M., designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de la niña en comento. La ciudadana M.C.D.V., se presentó por ante la Defensa Pública en fecha 06-07-2010, solicitando asistencia jurídica en el caso relacionado con su sobrina, la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto la tiene bajo su custodia desde el momento de su nacimiento en fecha 07-07-2003, por cuanto falleció la madre ciudadana B.E.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.172, desde entonces quedo bajo sus cuidados, protección, orientación, crianza, asistencia moral y material, ejerciendo de esta manera ella los atributos de la guarda tal como están establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además el padre de su nieta ciudadano J.F.C.H., venezolano, mayor de edad, soltero, sastre, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.749, con domicilio en el Barrio La Inmaculada, entre calles 8 y 9, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil; manifiesta: que por razones de trabajo no puede ejercer la custodia de la niña, ya que esta viajando de manera constante por el oriente del país, y por otro lado la niña desde su nacimiento y muerte de la madre ha estado con la tía materna, quien sería la persona más indicada para ejercer los atributos de la guarda, ya que es quien ha estado con la misma y le ha dado el cuido, la protección necesaria, por su parte él siempre ha cumplido con sus obligaciones como padre, es decir, ha cumplido y seguirá cumpliendo con la obligación de manutención y con el régimen de convivencia familiar. Razón por la cual acudieron ante la autoridad competente, para solicitar la Colocación Familiar y se les otorgue la Representación Legal de la niña para representarla en todos los actos de su vida, según lo previsto en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo establecido en el artículo 129 ejusdem.------------------------------------En fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a los ciudadanos M.C.D.V. Y J.F.C.H., en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, plenamente identificados en autos, para que comparezcan ante este Tribunal el día 30/09/10, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana M.C.D.V.. Se notificó a la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público.----------------------------------------- Obra al folio catorce (14) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 27-07-2010.-Obra al folio dieciséis (16) boleta de notificación de la ciudadana M.C.D.V., debidamente firmada. En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), Siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se dejo constancia que el ciudadano J.F.C.H., no se hizo presente a la reunión, se presentó la ciudadana M.C.D.V., quien ratificó en todas y cada una de sus partes la colocación familiar y representación legal solicitado a favor de su sobrina, e informó que el ciudadano J.F. se encuentra fuera de la ciudad por motivo de trabajo. Se presentó la Defensora Pública Primera, Abogada M.R.Z.M., quien solicitó se fije nuevo día y hora para la comparecencia del ciudadano J.F.C.H., a fin de sostener reunión con la ciudadana juez.

Por acta separada de la misma fecha, se escuchó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: que quiere seguir viviendo con su mamá MARTHA, porque ella la tiene desde niña, le ha dado de comer, vestir, la quiere y ella también la quiere mucho, y desea seguir viviendo con ella. Se dejó constancia que estuvo presente la Defensora Pública Primera. Por auto de fecha 05-11-2010, este Tribunal difirió la reunión para el día 17-12-2010, a las nueve de la mañana, y se acordó notificar al ciudadano antes mencionado. Por auto de fecha

20-12-2010, visto que se evidencia que en fecha 17-12-2010, no hubo despacho, se difiere la reunión para el día 04-02-2011, a las diez de la mañana, acordándose notificar al ciudadano J.F.C.H.. Obra al folio treinta y dos (32), boleta de notificación del ciudadano antes mencionado, debidamente firmada en fecha 03-02-2011.-----------------------Siendo el día señalado para la reunión, se presentaron los ciudadanos J.F.C.H. Y M.C.D.V.. Seguidamente tomó el derecho de palabra la ciudadana jueza quien procedió a entrevistar al ciudadano J.F.C.H., quien expuso: que esta de acuerdo con que la tía tenga bajo sus cuidados a la niña, porque

en su trabajo viaja mucho y le parece lo correcto porque su tía se ocupa de ella y de las inscripciones en el colegio. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana M.C.D.V., quien expuso: que si esta de acuerdo en tener bajo sus cuidados a la niña, porque la tiene desde que tenía siete (07) días de nacida, ya que su mamá quien era su hermana falleció al momento del parto, y de allí en adelante se ha hecho cargo

de la niña y ella esta feliz. En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana M.C.D.V., quien es la tía materna de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, donde se pudo constatar que la mencionada se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando que asume la responsabilidad de crianza de su sobrina dado que la madre fallece al momento del parto y desde entonces le ha brindado todo el amor y protección que la niña requiere, ahora ya cuenta con siete años de edad y se hace necesario la representación legal, es por ello que acude ante las autoridades competentes a legalizar la situación. El padre de la niña esta de acuerdo en que la señora MARTHA sea quien ejerza la custodia de su hija bajo la modalidad de Colocación Familiar, pues él labora fuera de la ciudad de El Vigía, se le hace un poco difícil representar a la pequeña en los quehaceres de su vida cotidiana, más sin embargo mantiene contacto directo con ella, cubre todos los gastos económicos que genera su hija. La Trabajadora Social considera que la señora MARTHA, ha fungido como madre sustituta de su sobrina, pues le ha brindado toda la protección y amor requerido para su edad, por lo que considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para asumir la responsabilidad de crianza de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal.------------------------------------------ Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en el hogar de la tía materna ciudadana M.C.D.V., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 6521

Ghuizap.-

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