Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000139
Se inicia la presente solicitud de Autorización para Vender Vehículo, mediante escrito presentado por la ciudadana M.D.C.M.C., mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de Identidad N° 8.227.188, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.668. quien actúa en nombre y representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXX, en la solicita autorización judicial para proceder a vender los derechos de propiedad que poseen sus menores hijos conjuntamente con ella sobre vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1.997; PLACAS: BAG-68M; SERIAL: 8 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GX58YEV1708117; TIPO: SPORT–WAGON; COLOR: VERDE; USO: PARTCULAR; CLASE: CAMIONETA; los derechos del referido vehículo le corresponden a los mencionados niños por haberlo adquirido por la apertura de la sucesión de su padre LOENARDO J.R.A., quien falleciera ab-intestato el día 10/06/2006, la propiedad del mencionado se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 1515531, emanado del Ministerio de Transporte y comunicaciones, es por lo que solicita dicha autorización, el motivo de la presente venta es para sastifacer las necesidades básicas de sus menores hijos y en virtud de que le resulta costosa mantener el mantenimiento del precitado vehículo, que le acarrearías gastos extraordinarios y que por no saber manejarlo esta expuesto al deterioro; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 29/01/2007, le dio entrada ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, e instó a la parte solicitante a consignar avalúo del vehículo objeto de la venta; la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 22/02/2007; y en fecha 12/06/2007, mediante escrito opinó favorable y que no tiene ninguna objeción que hacer a la presente solicitud de venta; en fecha 09-04-2007, compareció la solicitante ciudadana M.M.R., y consigno el avaluó del vehículo motivo de la venta.-
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.D.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.188, madre y representante legal de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que venda los derechos de propiedad que posee sus hijos conjuntamente con ella sobre el vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1.997; PLACAS: BAG-68M; SERIAL: 8 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GX58YEV1708117; TIPO: SPORT–WAGON; COLOR: VERDE; USO: PARTCULAR; CLASE: CAMIONETA.
Por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para los niños J.M. Y A.A.R.M., identificado en autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Y ASI SE DECIDE.
Se le participa a la parte solicitante que el dinero que le corresponda al niño arriba identificado relacionado a la Cuota Parte sea enviado a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de su representante legal ciudadana M.D.C.M.C., ya identificada, para que el mismo sea depositado en una cuenta de Ahorros que se aperturará a nombre de la ciudadana ya mencionada, representante legal del niño ya identificado, en el Banco Banfoandes, anexando copia de la documentación realizada a los efectos de (compra-venta) Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, y el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°.02.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA.
ABOG. F.M.A..