Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000139

Se inicia la presente solicitud de Autorización para Vender Vehículo, mediante escrito presentado por la ciudadana M.D.C.M.C., mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de Identidad N° 8.227.188, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.668. quien actúa en nombre y representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXX, en la solicita autorización judicial para proceder a vender los derechos de propiedad que poseen sus menores hijos conjuntamente con ella sobre vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1.997; PLACAS: BAG-68M; SERIAL: 8 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GX58YEV1708117; TIPO: SPORT–WAGON; COLOR: VERDE; USO: PARTCULAR; CLASE: CAMIONETA; los derechos del referido vehículo le corresponden a los mencionados niños por haberlo adquirido por la apertura de la sucesión de su padre LOENARDO J.R.A., quien falleciera ab-intestato el día 10/06/2006, la propiedad del mencionado se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 1515531, emanado del Ministerio de Transporte y comunicaciones, es por lo que solicita dicha autorización, el motivo de la presente venta es para sastifacer las necesidades básicas de sus menores hijos y en virtud de que le resulta costosa mantener el mantenimiento del precitado vehículo, que le acarrearías gastos extraordinarios y que por no saber manejarlo esta expuesto al deterioro; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 29/01/2007, le dio entrada ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, e instó a la parte solicitante a consignar avalúo del vehículo objeto de la venta; la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 22/02/2007; y en fecha 12/06/2007, mediante escrito opinó favorable y que no tiene ninguna objeción que hacer a la presente solicitud de venta; en fecha 09-04-2007, compareció la solicitante ciudadana M.M.R., y consigno el avaluó del vehículo motivo de la venta.-

Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana M.D.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.188, madre y representante legal de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que venda los derechos de propiedad que posee sus hijos conjuntamente con ella sobre el vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1.997; PLACAS: BAG-68M; SERIAL: 8 CILINDROS; SERIAL CARROCERIA: 8Y4GX58YEV1708117; TIPO: SPORT–WAGON; COLOR: VERDE; USO: PARTCULAR; CLASE: CAMIONETA.

Por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para los niños J.M. Y A.A.R.M., identificado en autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Y ASI SE DECIDE.

Se le participa a la parte solicitante que el dinero que le corresponda al niño arriba identificado relacionado a la Cuota Parte sea enviado a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de su representante legal ciudadana M.D.C.M.C., ya identificada, para que el mismo sea depositado en una cuenta de Ahorros que se aperturará a nombre de la ciudadana ya mencionada, representante legal del niño ya identificado, en el Banco Banfoandes, anexando copia de la documentación realizada a los efectos de (compra-venta) Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, y el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

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