Decisión nº 39 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.C.B.H. Y J.C.T., venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera ayudante de cocina

y el segundo herrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.727.342 y V-15.824.252 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Providencia, Sector El Paraíso, casa s/n,

El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y el segundo en Los Naranjos, Barrio La Familia, calle primera, antepenúltima casa, Parroquia J.N.S.d.M.A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES (gemelos), de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre buscará a los niños en la casa de habitación del padre los días viernes de cada semana, retornándolos al hogar del padre los días sábados al final de la tarde. Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, en virtud de que la madre trabaja todos los días hasta las diez de la mañana, la madre personalmente buscará a los niños a las once de la mañana retornándolos al final de la tarde, los demás períodos decembrinos, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES (gemelos), de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.C.B.H. Y J.C.T., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES (gemelos), de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6680 de del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6680

Ghuizap.-

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