Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 10 de abril del año 2008 por la ciudadana M.C.F.G., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, cedulada bajo el Nro. 11.911.984, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. asistida por el profesional del derecho ciudadano B.M.F., venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 34.007, por errores materiales cometidos en la misma.

Mediante Auto de fecha 14 de abril del año 2008 (f.14), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 17 y 18 debidamente firmada.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que al momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A.d.E.M., hoy día Prefectura Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., se incurrió en el error de trascribir erróneamente el apellido de la progenitora de la aquí solicitante ciudadana M.C.F.G., de tal manera que aparece así GRANADO, cuando lo correcto es “GRANADOS”; 2) Que, este error también aparece en la partida de nacimiento inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A. del Mérida hoy día Prefectura Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M. y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, acta de nacimiento Nro. 20, año 1970.

II

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:

Junto con la solicitud el apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano B.M.F., produjo los medios de prueba siguientes:

1) Al folio 04, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.C.F.G., expedida por la Prefectura Civil del Distrito A.A.d.E.M., hoy día Prefectura Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., de fecha 09 de septiembre del año 1980.

2) Al folio 05 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.C.F.G., expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 25 de octubre del año 2007.

3) A los folios 06, 07, 08, 09, obra agregado original de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 10 de junio del año 2004, signada con el Nro. 5.709, en la cual aparecen señalados los nombres de los padres de la aquí solicitante debido al proceso de naturalización.

4) Al folio 10, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos L.F.F.P. y R.M.G., expedida por la Diócesis de Cúcuta, Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, de fecha 08 de abril del año 2008.

Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

. III

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.C.F.G., inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A.d.E.M. hoy día Prefectura Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M. y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A.d.E.M. hoy día Prefectura Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M. y la inserta por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, lo siguiente: 1) Que al momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Distrito A.A.d.E.M., hoy día Prefectura Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., se incurrió en el error de transcribir erróneamente el apellido de la progenitora de la aquí solicitante ciudadana M.C.F.G., de tal manera que aparece así GRANADO, cuando lo correcto es “GRANADOS”, lo cual se evidencia de la documentación presentada por la parte en el libelo de la demanda.

En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Distrito A.A.d.E.M. hoy día Prefectura Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M. y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,

DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En el Vigía, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ,

J.C.N.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V..

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