Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, siete (07) de octubre de 2.008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-S-2001-000316

ASUNTO: LJ01-S-2001-000316

LJ01-S-2001-000316

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.C.L.D.B., titular de la cédula de identidad nro. V-14.400.609, asistida por la Abogado N.C., en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 08-08-2.008 (folios 228 al 230), mediante el cual solicita la entrega material de los objetos que les fueron incautados durante la visita domiciliaria practicada en fecha 14-11-1.996, con motivo a que éste Tribunal acordó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana LIMANENZA E.L.G. y de su persona, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En decisión de fecha 20-06-2.006, éste Juzgado de Control nro. 06, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado M.M.E., emitió los pronunciamientos siguientes: “1º) declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos M.C.L.G., venezolana, natural de Talua, departamento Valle, República de Colombia, fecha de nacimiento 26/04/1965, de 41 años de edad, casada, comerciante, hija de A.L.T. y de R.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.400.609, residenciada en Calle 25, Edificio “Costamar”, Mérida; y P.R., nacionalidad Italiana, natural de Conegiano, fecha de nacimiento 11/03/1966, de 40 años de edad, casado, comerciante, hijo de A.B. y de A.P., titular de la cédula de identidad Nº E-81.481.138, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8°, 320 Ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo, y 438 Ibidem. Y ASÍ SE DECIDE. 2º) SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN CONTRA DE M.C.L.G. Y P.B., en fecha 16/12/1996, folio 101, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en fecha 17/05/2000, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, folio 103; en fecha 28/07/2003, folio 173 y 174, por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ratificada en fecha 29/04/2005, folio 180, y el 17/10/2005, folio 185. En tal sentido, se acuerda oficiar a los diferentes organismos del estado. 3º) SE ACUERDA LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE INCAUTADA EN LA PRESENTE CAUSA. En tal sentido, ofíciese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que proceda a solicitar la autorización respectiva según el procedimiento establecido por la Ley Antidrogas Vigente.” (folios 211 al 215).

SEGUNDO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que al folio (21) de las actuaciones, consta la respectiva planilla de remisión nro. 96-61004, de fecha 15-11-1.996, investigación de la Delegación de Mérida del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial nro. E-749.732, donde se detallan los billetes de moneda nacional y de moneda extranjera (dólares) incautados durante el allanamiento practicado en la residencia donde habitaba la ciudadana M.C.L.D.B., a los cuales se les ordenó practicar una Experticia Grafotécnica, a los fines de determinar su legitimidad o ilegitimidad, tal como consta en el memorandum nro. 7428, cursante al folio (32) de las actuaciones.

TERCERO

Éste Juzgador, no puede desconocer que al haberse decretado un sobreseimiento de la causa a favor de la solicitante; la ciudadana M.C.L.D.B., éste tiene autoridad de cosa juzgada y trae como consecuencia jurídica que el dinero o los bienes incautados no puedan ser objeto de comiso o confiscación alguna, pues se trata de una pena accesoria que depende de una sentencia condenatoria definitivamente firme, la cual en el presente caso nunca fue dictada, por lo tanto, mal podría permanecer retenida indefinidamente una cantidad de dinero sobre la que no existe pronunciamiento judicial alguno, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA ENTREGA de los siete (07) billetes, uno (01) de la denominación de (Bs. 5.000,oo) y seis (06) de la denominación de (Bs. 1.000,oo), así como, diez (10) billetes de la denominación de cien dólares ($ 100), cuatro (04) billetes de la denominación de veinte dólares ($20) y un (01) billete de la denominación de un dólar americano ($1), cuyos seriales se encuentran detallados en la respectiva planilla de remisión nro. 96-61004, de fecha 15-11-1.996, investigación de la Delegación de Mérida del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial nro. E-749.732, a su legítima propietaria; la ciudadana M.C.L.D.B., titular de la cédula de identidad nro. V-14.400.609, cuya condición de procesada consta en autos, siempre que el resultado de la Experticia Grafotécnica que se les practicó y que no consta en las actuaciones, haya establecido que se trata de piezas AUTENTICAS Y DE ORIGEN LEGAL TANTO EN EL PAÍS COMO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.A.).

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DE LA TOTALIDAD DEL DINERO (BOLÍVARES Y DÓLARES) INCAUTADOS DURANTE LA VISITA DOMICILIARIA PRACTICADA EN FECHA 14-11-1.996 EN LA RESIDENCIA DONDE HABITABA LA SOLICITANTE; CIUDADANA M.C.L.D.B., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.400.609, siempre que el resultado de la Experticia Grafotécnica que se les practicó, haya establecido que se trata de piezas AUTENTICAS Y DE ORIGEN LEGAL TANTO EN EL PAÍS COMO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.A.), ello de conformidad con los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., sitio donde se encuentra depositado y resguardado la totalidad del dinero cuya entrega se cumple con ordenar por medio del presente auto a favor de la solicitante.

Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha_______se libraron boletas de notificación nros. _________________________________________________________y oficio nro. _________________________________________________.

LA SECRETARIA

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