Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

En el día de hoy, lunes treinta de junio de dos mil ocho, siendo las 2:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 19.356, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, ubicado en la Séptima Avenida, esquina calle 11, edificio Roma, planta baja, Agencia San C.I., de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre el 50% de la cantidades de dinero depositadas en las cuentas corrientes Nros. 01050675167675018478 Y 0105-0675-14-1675023204, del Banco Mercantil, Agencia Séptima Avenida de la ciudad de San Cristóbal, cuyo titular de ambas es el ciudadano A.M.S., titular de la cedula de identidad N° V-22.032.778, parte demandada en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA se sigue en su contra en el expediente Nº 17.478-2008, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAIKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana M.G.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.224.255, quien manifestó ser Gerente de la oficina Bancaria a quien la Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida requiere de la notificada la información correspondiente sobre las cuentas indicadas, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente las cuentas indicadas, pertenecen al ciudadano A.M.S., y en las mismas existen los saldos de Bs.F 1.212,63 y Bs.F 42.994,50, respectivamente. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el 50% de las cantidades existentes en las cuentas Nros. 01050675167675018478 Y 0105-0675-14-1675023204, y en consecuencia, se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición de los correspondientes cheques de gerencia por los montos aquí embargados preventivamente, previa las deducciones legales correspondientes por emisión de cheques de gerencia, cheques estos que deben ser expedidos a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado la Notificada le hace entrega al Tribunal de los cheques de gerencia signados con los Nros. 98004847 y 58004848, por los montos de 606,32 y 21.497,25, bolívares fuertes, respectivamente, a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los cuales se acuerdan remitir al Juzgado de la Causa junto con copia certificada de la presente acta dejando en su lugar copia fotostática de los mismos. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:15 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. A.V.M.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

MAIKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LA NOTIFICADA,

M.G.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.C.M.Q.

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