Decisión nº PJ0412012000366 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000948

SOLICITANTE: M.C.O.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 17.111.888.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

En el día de hoy, viernes, 06 de julio de 2012, siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana M.C.O.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 17.111.888 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar actos que exceden de la simple administración, en representación de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) sobre el bien Inmueble constituida por una Parcela de Terrero adquirida por el causante, ubicada en la urbanización Costa Azul, Municipio Mariño de este estado, distinguida con el n° 77, CON UNA SUPERFICIA APROXIMADA DE SEISCIENTOS QUINCE CON NUEVE DECIMETROS según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este estado, en fecha 14-05-2004, bajo el N° 38, folios 258 al 262, Protocolo I, Tomo 4, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, tal y comos e desprende de Declaración Sucesoral primaria presentada en el SENIAT en fecha 20-01-2009, identificado con el numero de expediente 2009-014, con solvencia sucesoral N° 0457383 de fecha 23-04-2009 y la declaración sustitutiva de fecha 10-05-2011, con certificado de solvencia de sucesiones N° 0460127. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil S.L., y habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida del abogado en ejercicio W.G., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 32.882 y la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza L.V.L. y la secretaria Marli Luna. Seguidamente, se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Visto que lo solicitado va en beneficio de las adolescentes hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), esta representación fiscal da su opinión favorable para que se proceda a la venta solicitada, es todo”. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de realizar un acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, y se requiere de autorización judicial para cada caso en especial, habiendo escuchado la OPINIÓN FAVORABLE del MINISTERIO PÚBLICO, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana M.C.O.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 17.111.888. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana M.C.O.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 17.111.888 para que en nombre y representación de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) realice las gestiones pertinentes para que proceda a vender la cuota parte que les corresponde a las mismas en el Inmueble constituido por una Parcela de Terrero, ubicado en la urbanización Costa Azul, Municipio Mariño de este estado, distinguida con el n° 77, CON UNA SUPERFICIA APROXIMADA DE SEISCIENTOS QUINCE CON NUEVE DECIMETROS según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este estado, en fecha 14-05-2004, bajo el N° 38, folios 258 al 262, Protocolo I, Tomo 4, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, tal y comos e desprende de Declaración Sucesoral primaria presentada en el SENIAT en fecha 20-01-2009, identificado con el numero de expediente 2009-014, con solvencia sucesoral N° 0457383 de fecha 23-04-2009 y la declaración sustitutiva de fecha 10-05-2011, con certificado de solvencia de sucesiones N° 0460127. TERCERO: Se insta a la madre custodio a consignar en cheque de gerencia la cuota parte que les corresponda a cada una de las adolescentes. Otórguese copias certificadas de la solicitud y de la respectiva sentencia.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06 )días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Marli Luna

En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna

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