Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de septiembre de 2006

Años: 196º y 147º

Expediente Nº: 8325/06

Parte Actora: C.d.P. del Niño y del adolescente del Municipio M.M. del estado Yaracuy

Niña JUANDY YORGELIS QUERALES GUERE.

Motivo: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 26 de julio de 2006, se recibe la presente solicitud, a favor de la niña identidad omitida, de once (11) años de edad, según acta N° 36, suscrita por El Director de Registro Civil de la Alcaldía del municipio M.M., Yumare, que riela al folio 5 del expediente, por solicitud de los ciudadanos M.C.R. y J.G.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.903 y 7.909.098, respectivamente, contra los ciudadanos J.B.Q. y G.D.C.G.L., por cuanto la madre se encuentra recluida en el Centro Psiquiátrico de Nirgua, estado Yaracuy

En fecha 01 de agosto de 2006, se admite la solicitud, se libró orden de comparecencia a los padres de la niña, ciudadanos J.B.Q. y G.D.C.G.L., se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se ordenó la realización de las evaluaciones correspondientes por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

Riela al folio 18 del presente expediente, consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-08-06 y agregada en fecha 9-08-06.

A los folios 19 y 20 del expediente, riela consignación de las ordenes de comparecencia, consignada sin firmar por la Alguacil Lizay Jaimes, por cuanto no fue posible su localización.

Al folio 22 del expediente cursa acta suscrita por las ciudadanas M.C.R., ya identificada, la Consejera M.C., del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.M. y la tia materna de la niña, ciudadana G.L., titulares de las cédulas de identidad Nros.5.459.368 y 9.404.948, respectivamente, quienes acordaron que una vez ubicado un familiar de la niña y en la actualidad se encuentra bajo los cuidados de la tía materna, antes mencionada, es por lo que desiste de la presente solicitud y solicita el archivo del expediente.

A los folios 23 al 25 rielan informes médicos donde se señala que la ciudadana G.D.C.L., esquisofrenia residual orgánica, retardo mental y caos social.

Este Tribunal para decidir observa:

Tal y como se evidencia de las actuaciones que la parte demandante desistió tanto de la acción como del procedimiento, según diligencia presentada que corre inserta al folio 29 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Igualmente, el artículo 265 eiusdem señala:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, la parte demandada no había dado contestación a la demanda, el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a éste juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La EXTINCIÓN del PROCESO y suspende dejando sin efecto jurídico y se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente decisión. Devuélvanse los originales producidos y en su lugar dejase copias certificadas, en consecuencia se Decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R..

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 P.M.-

La Secretaria,

Abg. T.C.

EXP.8325/06

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