Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 03 de Octubre del 2008

198º Y 149º

Parte Solicitante: M.C.P.d.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.505.557

Abogado Asistente: Á.E.C.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 33.195

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: N° 3113-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana: M.C.P.d.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.505.557, domiciliada en el Municipio San R.d.C.E.T., actuado en nombre y representación de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y de los ciudadanos: Ysbeth del Valle y J.C.P., asistida por el Abogada Á.E.C.B., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 33.195, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa la cual pertenecía al ciudadano: I.E.P.N., que corresponde legalmente a sus hijos anteriormente identificados tal como consta según partidas de nacimiento, quedante a la muerte de su padre el ciudadano: I.E.P.N., ocurrida en fecha 12 de Mayo del 2.008, según acta de defunción N° 14 expedida por Registro Civil del Municipio San R.d.C. quien concurre a la herencia de los adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus referidos hijos y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.C.P.d.P., ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Pensión de Sobreviviente, y cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa la cual pertenecía al ciudadano: I.E.P.N., y que corresponde legalmente a sus hijos (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Ysbeth del Valle y J.C.P., por la muerte de su padre el ciudadano: I.E.P.N., ocurrida en fecha 12 de Mayo del 2008, según acta de defunción N° 14, expedida por Registro Civil del Municipio San R.d.C. dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02

Abog. A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 02:00 p.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

ACT: N° 3113-2

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