Decisión nº PJ0182011000258 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 23 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001540

RESOLUCION Nº PJ0182011000258

Recibida como ha sido la anterior demanda por DIVORCIO en fecha 04 de noviembre de 2011 intentada por la ciudadana A.M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, de profesión Médico, titular de la cédula de identidad Nº V-10.043.350 y de este domicilio contra su cónyuge ciudadano S.I.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.889.672 y de este mismo domicilio en la cual manifestó: “… Contraje matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio S.R., estado Anzoátegui con fecha 25/03/2011, que anexo marcado “A”. Que se proceda mediante sentencia legal. Como en efecto, solicito ciudadano juez, se proceda a aplicar el causal tercero del artículo 185 del vigente Código Civil Venezolano, … Igualmente solicito: su excelencia, se sirva dictar de oficio, la Separación de Cuerpos, ruego la celeridad, ante la urgencia supra expresada…”

(negrillas del tribunal)

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, el tribunal le dio entrada en el libro de causa a la presente demanda de Divorcio y le fijó a la parte accionante un lapso de cinco (5) días de despacho para que señalara cual de las acciones a demandar, si es un Divorcio contencioso o una Separación de Cuerpos, a fin de poder seguir el procedimiento adecuado, dándosele un lapso de cinco (5) días de despacho para que diere cumplimiento al auto, so-pena de declararse inadmisible si no lo hiciere dentro de dicho término.

Ahora bien, este jurisdicente, luego de examinar exhaustivamente la presente demanda, observa, que la ciudadana A.M.C.D.C., no dio cumplimiento al auto de fecha 10 de noviembre de 2011, este tribunal declara INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO incoara A.M.C.D.C. contra su cónyuge ciudadano S.I.M.R.; y así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley a las tres de la tarde (03:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

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