Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001588

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana por la ciudadana M.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.224.611, y de este domicilio, asistida por la abogado A.H., en su carácter de Defensora Publica Segunda del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el Adolescente XXXXXXXXXX mediante la cual manifiesta que el padre de sus hijo ciudadano E.F.Y.G., extranjero, mayor de edad, portador del pasaporte N° 1.869.741, natural de Guatemala, que ha tratado de averiguar la ubicación del mencionado ciudadano para ponerse en contacto con el, que desconoce su dirección actual por cuanto este vive en Guatemala y no tiene contacto con su hijo, es por lo que solicita autorización para viajar con su hijo a la ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, partiendo el 25/07/2008 hasta el día 30/09/2008; admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 14/04/2008, donde se acordó: 1) oír la opinión del adolescente de autos; 2) La notificación del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. y 3) Tomarle declaración a dos testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fechas los ciudadanos THADDEUS J.O.B. t S.D.J.Q., en su condición de testigos en la presente solicitud rindiendo sus respectivas declaraciones; igualmente compareció el adolescente XXXXXXX, manifestando lo siguiente: la primera: "Voy con mi madre a Guatemala a visitar a mi padre. Yo no veo a mi padre desde el año 2001 y por eso quiero realizar el viaje para tener contacto con él. El viaje lo más probable es que sea en la época de vacaciones.”.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 21/04/2008, en auto de fecha 24/04/2008, el Tribunal instó a la parte solicitante a indicar la fecha de salida y regreso del viaje; compareciendo en fecha 30/04/2008, la ciudadana M.V., asistida por la Defensora Segunda de Protección (S) abog. M.M. y dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente XXXXXXXX, todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho que tienen los niños y adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padre (Artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente XXXXXX, para que viaje en compañía de su madre ciudadana M.E.V., arriba identificada, a la ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, partiendo el día veinticinco (25) de Julio del 2008 hasta el treinta (30) de Septiembre de 2008. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/ZG.

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