Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

“En el día de hoy, veintiocho (28) de m.d.D.M.N. (2009), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en sede Constitucional, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA en la presente Acción de Amparo signada con el Nº: C-16.256-08. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, y se hace constar que no compareció a dicho acto la parte presuntamente agraviada, la ciudadana M.E.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.688.794, ni por si ni por medio de su abogado asistente, el ciudadano F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323. Así mismo, se deja constancia de la inasistencia de la Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a cargo de la Dra. E.V.M., así como la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público. En este orden se hace constar la presencia de los terceros interesados S.J.H.J. y Jasmin de los Á.T.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.356.460 y V-12.169.678, asistidos por la abogada E.Á.D., titular de la cédula de identidad N° 12.142.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.592. Este Tribunal actuando en sede Constitucional, ha verificado que una vez anunciado el acto, se constato que la presunta agraviada no compareció a la audiencia Constitucional programada en esta instancia para el día de hoy 28 de mayo de 2009, a las 11:30 a.m., configurándose con esta conducta pasiva del accionante una falta de interés procesal que estriba en el hecho de no hacerse presente en la audiencia Constitucional a exponer en forma oral los fundamentos en que se basa la acción ejercida, así como la denuncia de infracción de normas y/o garantías fundamentales tuteladas en jurisdicción constitucional, dando como consecuencia que el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional es dar por terminado el procedimiento. En este orden, se hace preciso traer a colación sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, donde se dejo sentado lo siguiente: “… se determino que el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional es dar por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias...”. En el mismo sentido, la misma Sala en otro fallo de fecha 2 de mayo de 2001 sostuvo que no basta con que el accionante en amparo presente el escrito libelar, sino que debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, para que sus afirmaciones sean escuchadas y controladas no solo por las partes, sino por el juzgador; ello, debido a que dicha audiencia, lejos de constituir un formalismo inútil, es la clave del proceso oral, fundamentado en el principio de inmediación. Se desprende entonces, de las decisiones citadas supra, que el efecto de la inasistencia de la accionante a la audiencia constitucional es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público, no siendo el caso bajo estudio. En consecuencia, visto que el examen de los hechos denunciados no se verifico que los mismos comprometieran el orden público, debe declararse terminado el procedimiento de a.c. trabado por el quejoso. Así se decide. DISPOSITIVA. Por los motivos antes mencionados este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE A.C. por la falta de comparecencia de la accionante a la audiencia de a.c. incoada por la ciudadana M.E.C., titular de la cédula de identidad No. V-8.688.794, debidamente asistido por el abogado F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.323, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en la persona de la Juez E.V.M., por ser el presunto agraviante. TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.- Así se decide, es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ TITULAR CONSTITUCIONAL

DRA. C.E.G.C.

LOS TERCEROS INTERESADOS

LA SECRETARIA

ABG. EMILY ZAMBRANO

Exp. C-16.256-08

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