Decisión nº PJ0252010000219 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 16

Caracas, 05 de Marzo de 2010

199° y 151°

ASUNTO: AP51-V-2009-016533

PARTE DEMANDANTE: N.D.P. y M.N., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.534.621 y V-20.116.995, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: J.L.M.M. y F.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 32.592 y 83.562, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FELIRCA HERRERIA CONSTRUCCIONES METALICAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1987, bajo el Nro. 33, tomo 54-A

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, de lo cual se evidencia que en el escrito libelar, las accionantes identifican su domicilio procesal como la Calle Negrín, Torre Altocentro, piso 8, oficina 8-F, Sabana Grande, Caracas, posteriormente, en fecha 26 de Enero de 2010, comparecen los niños SE OMITEN DATOS ambos manifestaron vivir en el Barrio El Nacional, parte baja en Los Teques, identificando además que cursaban estudios en el Colegio San J.d.L.T. y el Colegio S.B.d.L.T., respectivamente, a lo cual esta Sala al percatarse de esta situación, instó a la actora, a consignar constancia de estudios de los niños de autos, a lo cual se dio cumplimiento mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2010, verificando en las constancias consignadas que los referidos niños estudian cuarto y segundo grado en las Unidades Educativas, Colegio San José y S.B., ambos ubicados en la ciudad de Los Teques, capital del estado Miranda, en este sentido conviene traer a colación lo que establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cito:

Art. 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

Conforme a lo expuesto, puede comprobarse que los niños residen y estudian en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, lo que conlleva impretermitiblemente a esta Juzgadora a declarar su incompetencia en razón del territorio, con base al dispositivo legal in comento, siendo que las normas relativas a la jurisdicción y competencia son de orden público y no puede ser soslayadas ni derogadas a solicitud ni convenio de parte. En mérito de las anteriores consideraciones esta Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN AL TERRITORIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. A tal efecto declara competente al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que siga conociendo de la presente causa, asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 69 eiusdem, se dejará transcurrir el lapso correspondiente, con el objeto de que las partes ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, una vez fenecido dicho lapso sin que las partes recurrieran de la presente interlocutoria, se remitirá mediante oficio al Tribunal competente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a lo cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S.

CAPR/MNS//…

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