Decisión nº 216 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.627-2.009.-

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana M.F.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 108.549 debidamente representada por el abogado C.E.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.546, incuó formal demanda contra el ciudadano S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.721.114, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fechas 16 de Marzo de 2.009, se ordenó la citación del demandado, la cual se configuró en fecha 30 de Abril de 2.009 cuando el ciudadano S.M. debidamente asistido por el abogado J.M.G. y el abogado C.B., con el carácter acreditado en actas, celebraron convenimiento, en los siguientes términos:

(...) a los efectos de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante: PRIMERO: Que me otorgue una prórroga del Contrato de Arrendamiento equivalente a tres (03) meses continuos a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Como canon de Arrendamiento ofrezco en cancelarle mensual y consecutivamente dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año; a su vez dejo constancia que en el presente acto cancelo el mes de Abril del 2.009, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). TERCERO: Que para la fecha del Treinta (30) de Julio del presente año, el inmueble objeto de este litigio se encontrará totalmente desocupado, y que el mismo se entregará libre de personas, en el mismo estado y condiciones como fue entregado, y solvente de los servicios públicos. El incumplimiento por mi parte de cualquiera de las condiciones aquí establecidas, así como las del Contrato de Arrendamiento que riela en actas, y muy especialmente en lo que se refiere a la morosidad en el pago de dos (02) cuotas vencidas consecutivas, será causa para solicitar la ejecución del presente convenimiento, y como consecuencia el desalojo del inmueble. E este estado el ciudadano C.B., venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 18.340.963, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 131.546, de este domicilio, actuando en representación de la Parte Actora, expone: Acepto los términos expresados en este Convenimiento e igualmente todos y cada uno de los aquí expresados..

(Omissis)”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano S.M. debidamente asistido por el abogado J.M.G. y el abogado C.B., con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un Convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándola y pasándola en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 30 días del mes de Abril del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se agregó Un (01) folios útil y se publicó el presente fallo, siendo la diez (10:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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