Decisión nº 53.031 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: M.I.D.F.L..

ABOGADO ASISTENTE: L.A..

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE No. 53.031.

I

DE LA NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2.008, por la ciudadana M.I.D.F.L., venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, soltera, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano C.E.G.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.207.532; según consta de Poder Autenticado inserto en el folio Nº nueve (9) y diez (10) del presente expediente; debidamente asistida en este acto por la abogada L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.530, demanda la inserción de su acta de nacimiento.

Alega la parte demandante que nació el 28 de Septiembre de 1.981, en la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T. (antes hospital central) de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo y que es hija natural de los ciudadanos J.V.D.F. y M.C.L.D.F., extranjeros, mayores de edad y de este domicilio, así mismo expone que al momento de su nacimiento no fue presentada por sus progenitores ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C..-

A los efectos probatorios hace referencia a los autos, marcado “A” constancia expedida por la unidad de Registro de Estadísticas de Salud de la ciudad Hospitalaria Dr. E.T., el cual no corre inserto en el expediente. De igual manera trae a los autos Constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria y por el Registro Principal del Estado Carabobo, marcados con la letra “B” y “C” donde se deja constancia de la inexistencia de ningún asiento correspondiente al acta de nacimiento de la parte actora; Constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX, donde se constata que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad; Copia simple expedida por el Prefecto de la Parroquia General R.U.M.V.d.E.C..

Previa distribución, se le dio entrada en fecha 06 de Noviembre de 2.008.-

En fecha 02 de Diciembre de 2.008, es admitida la presente solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle la Certificación del Registro de Identificación de la ciudadana M.I.D.F.L., y así mismo emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Cartel.

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 22 de Enero del 2009.-

En fecha 13 de Marzo del 2.009, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal el ciudadano C.E.G., suficientemente identificado en autos, debidamente asistido y solicita se le designe correo especial, a fin tramitar entrega de oficio Nº 2038, por ante la Dirección General de la Oficina de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, la cual fue acordada en fecha 27 de Marzo de 2.009; Así mismo consigna copia de la cédula de identidad de la parte actora.-

La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 09 de Julio de 2009, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos en la misma fecha. Asimismo consigna un sobre cerrado con el Nº 1.285, enviado a este Tribunal por la Onidex el cual este Tribunal acuerda agregarlo a los autos en fecha 14 de Julio de 2.009.-

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma quedó abierta a pruebas conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 03 de Agosto de 2.009.

La parte demandante no promovió pruebas.-

Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2.009, se ordena agregar a los autos Oficio RIIE-1-0501-1285 proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX.-

Este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2.009, ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., a los fines de solicitarle remita a este despacho Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.I.D.F.L. o informe situación actual de la parida en cuestión.-

En fecha 28 de Octubre de 2.009, mediante diligencia comparece ante este Tribunal el ciudadano C.E.G., suficientemente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, y solicita de este Tribunal se le designe como correo especial para llevar el Oficio Nº 1.425 a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., el cual es acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2.009.-

En fecha 16 de Noviembre de 2.009, mediante diligencia comparece ante este Tribunal el ciudadano C.E.G., suficientemente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, y consigna Oficio del Registro Civil de la Parroquia R.U., la presente diligencia fue agregada a los autos en fecha 17 de Noviembre de 2.009.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana M.I.D.F.L., nacida el veinte y ocho (28) de septiembre de año 1.981, en la ciudad Hospitalaria Dr. E.T. en la ciudad de V.d.E.C..

SEGUNDA

En autos se desprende que la parte actora no promovió pruebas en el presente proceso por otra parte. Ahora bien, observa quien decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, trae a los autos:

1) marcado “A” Constancia expedida por la Unidad de Registro de Estadísticas de Salud de la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., es de hacer notar que la referida constancia se menciona en el escrito libelar pero no lo consignó en el mismo, por lo que este juzgador no puede valorar la constancia en comento por no constar de su existencia en autos.-

2) marcado “B” Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo. Se le concede valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra expedida por el funcionario competente;.- De este instrumento se evidencia que el Acta de Nacimiento de la solicitante no aparece asentada en los libros correspondientes remitidos a ese despacho.

3) Marcado “C” Certificación expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U., Municipio V.d.E.C.. Se le concede valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra expedida por el funcionario competente de la misma se desprende que es imposible la emisión del Acta de Nacimiento correspondientotes a M.I.D.F.L., por no encontrarse asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho. Así se establece.-

4) Constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX. Se le concede valor probatorio por ser documento público administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se encuentra expedida por el funcionario competente; de este instrumento se evidencia que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº 18.444.352, cuyos datos Filiatorios son: nombres: M.I.; apellidos: Freitas Larios, hija de J.V.d.F. y M.C.L., para lo cual presentó los siguientes documentos: PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.329 DEL AÑO 1982 EXPEDIDA POR LA PARROQUIA R.U.D.M.V.D.E.C. EL 28-07 -1998, Y así se establece.-

5) Copia simple del Acta de Nacimiento de la solicitante. Se le concede valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. De este documento se constata que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Prefecto de la Parroquia General R.U.M.V.d.E.C., se encuentra un Acta Nº 1.329, Tomo 3, año 1.982, donde J.V.d.F. presentó una niña que lleva por nombre M.I., quien manifestó nació en Valencia en fecha por que en fecha 28 de Septiembre de 1.981, el cual dice que es su hija legitima y de su esposa M.C.L.d.F..-

6) Poder conferido por M.I.D.F.L. al ciudadano C.E.G.O., debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda. Se le concede valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende, que el referido poder especial otorgado por: M.I.D.F.L., al ciudadano C.E.G.O., lo faculta para que la represente judicialmente: “(…) intentar e iniciar juicio de Inserción de Partida de Nacimiento, contestar demandas, darse por notificado; oponer y contestar cuestiones previas, solicitar y tramitar toda clase de medidas, bien sea preventivas o ejecutivas;(…)” ; ahora bien, este juzgador desecha el presente instrumento por ser ilegal, debido a que solo puede ejercer poder en juicio, quien sea abogado en ejercicio, de conformidad con el artículo 166 del código de Procedimiento Civil.-

Igualmente en la secuela del proceso se agregaron:

 Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Por este ser un documento público administrativo al no ser impugnados tiene valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Se evidencia que el número de la cédula de identidad V- 18.444.352 corresponde a M.I.D.F.L. y con los Datos Filiatorios. Así declara.-

 Oficio No. RIIE-1-0501-1285 de fecha 04/06/2009, Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, Onidex, contentiva de la copia certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana M.I.D.F.L.; Se le concede valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; del presente documento este juzgador observa, que la información expuesta por este instrumento público guarda relación y es exacta con la información presentada en la prueba documental en el folio Nº 7.-

 Oficio de fecha 09 de Noviembre de 2.009, expedido por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U., de donde se desprende lo siguiente: (…) “pues al verificar los Libros de Nacimiento de este Registro Civil el acta supra referida corresponde a otro ciudadano y no a la persona nombrada. (…)” . Se le concede valor probatorio por ser documento público administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgador aprecia que al examinar las pruebas presentadas por la accionante se demuestra que existen las siguientes irregularidades a saber: En primer lugar, acompañó una copia de la partida de nacimiento expedida por el Prefecto de la Parroquia General R.U., durante el año 1982, acta Nº 1329, tomo 3, que a su decir le pertenece a la accionante, así como también aparece que de los Datos Filiatorios consignados a los autos al momento de la expedición de la cédula de identidad presentó la misma partida que en copia fotostática se acompaña. En segundo lugar al solicitar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U. remita a este despacho COPIA CERTIFICADA de la partida de nacimiento de la ciudadana M.I.D.F.L., signada con el acta Nº 1329, AÑO 1982, la indicada oficina respondió que los datos suministrados por este Tribunal no coinciden ya que dicha partida le pertenece a otra persona.

Ahora bien, durante el procedimiento seguido en el presente juicio de inserción de partida se detectó la irregularidades arriba enunciadas lo que a todas luces producen en este juzgador la convicción que no existe la certeza necesaria para que la presente acción pueda prosperar, razón por la cual será declarada sin lugar de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Finalmente ante la gravedad de las irregularidades detectadas en la presente causa este Juzgador estima necesario la notificación del ministerio público a los fines que inicie las investigaciones respectivas sobre las mismas.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano M.I.D.F.L., asistida por la abogada L.A., antes identificados en esta sentencia.

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte solicitante.

Notifíquese al fiscal del ministerio Público.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y cuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 199º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Exp. No. 53.031.-

P.P

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR