Decisión nº PJ0182007000662 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoRetardo Prejudicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007)

197° y 148°

ASUNTO N°: FP02-V-2007-000219.

RESOLUCIÓN N° PJ0182007000662.

Visto el escrito de fecha 04-10-2007, suscrito por el abogado A.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.I.M.F., supra identificada en autos, mediante el cual impugna la experticia -consignada por el experto designado en fecha 28-09-2007- por los motivos explanados en el referido escrito, el tribunal, para proveer observa:

El caso bajo estudio versa sobre un retardo perjudicial, el cual se trata de un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto no es la declaración del órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de un crédito o de alguna relación jurídica, sino el que se evacúe inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruir algún medio de prueba conducente a la defensa del interesado y eventual demandado.

El retardo perjudicial, no obstante de que su carácter sea contencioso, es un procedimiento incompleto pues no concluye con ninguna declaración de voluntad del Estado capaz de producir cosa juzgada en lo que respecta a la validez o eficacia de la prueba obtenida.

Al hilo de lo antes expuesto, quien suscribe considera necesario mencionar el contenido de los artículos 813 y 815 de nuestra norma adjetiva civil:

Artículo 813: “La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente”.

Artículo 815: “La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada”.

(Subrayado nuestro).

De las disposiciones antes transcritas se desprende que la demanda en el procedimiento por retardo perjudicial tiene por objeto la instrucción de determinadas pruebas, antes del juicio o de la etapa probatoria en una causa en marcha, cuando haya temor fundado de que los medios de prueba o los hechos que con ellos se captarán, pueden desaparecer.

Incoada la demanda de retardo perjudicial, es necesario citar a la contraparte de quien lo pide, a fin de que tenga la oportunidad de controlar las pruebas a evacuarse, sin que exista decisión del Tribunal del retardo sobre el mérito de las mismas.

Al respecto, nuestro m.T. en Sala Constitucional ha establecido, que corresponde al Juez que conocerá de los efectos probatorios del retardo perjudicial; es decir, el juez de la causa donde ésta se promueva, decidir si el experto designado utilizó los medios idóneos para la realizar la experticia bajo estudio, así como admitirla o negarla ponderando su ilegalidad o impertinencia, e igualmente juzgar si el derecho de defensa del demandado le fue o no lesionado, caso en que el proceso de retardo sería nulo.

Atendiendo a la naturaleza del retardo perjudicial por temor fundado a que desaparezcan las pruebas, no corresponde al juez del retardo decisión de ningún tipo dentro de dicho proceso, excepto la admisión de las pruebas promovidas en la demanda y las decisiones que surgen dentro de la práctica de las probanzas, con motivo de las observaciones de la partes.

En sintonía, con todo lo antes expuesto quien suscribe, declara IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia solicitada en el presente procedimiento, a cuyo efecto, el tribunal, le observa a la parte actora que, por cuanto en el caso bajo estudio se evacuó la prueba promovida y no habiendo otra que recibir, se da por terminado el proceso en comento.

La Juez

Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez

La Secretaria Temporal,

S.M..

HF/SM/mc.-

Es copia fiel y exacta de su original, que certifico en Ciudad Bolívar a la fecha ut supra.-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

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