Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°

Con escrito recibido en fecha 13 de noviembre de 2009, la ciudadana M.I.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.515, domiciliada en la calle 6, entre carreras 13 y 14, Barrio Lourdes, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado E.A.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.468, solicitó la interdicción de la ciudadana S.I.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.408, de este domicilio, manifestando que es su hermana y que la misma padece de retardo mental por lo que se requiere del decreto de Interdicción del Tribunal para poder representarla ante todas las autoridades Civiles, Administrativas y Judiciales.

Fundamentan su acción en el artículo 393, 394, 395, 396, 397 y 400 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de noviembre de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose nombrar dos (02) facultativos, a fin de que examinen a la notada ciudadana S.I.M.S.; oír la opinión de cuatro (04) parientes inmediatos; la publicación de un edicto; la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaración de la ciudadana S.I.M.S..

Corre al folio 15 el Edicto ordenado y publicado, el cual fue consignado en fecha 30 de noviembre de 2009, por la ciudadana M.I.M.S., asistida por el abogado M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.262.

En fecha 04 de diciembre de 2009 (F. 19 y 20), tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana S.I.M.S., quien respondió con ayuda de su hermana M.I.M.S., algunas de las preguntas que le hacía el ciudadano Juez ya que manifestaba que hacia silencio ante extraños. El ciudadano Juez dejó constancia que la ciudadana S.I.M.S., se encontraba en estado de pasividad, tranquila, con una mirada hacia el entorno pero no a las personas que conforman el Tribunal; asimismo en el acto su hermana manifestó que su madre A.I.S., quien cuenta actualmente con 83 años de edad, y que padece de un Accidente Cerebro Vascular, en una oportunidad le informó que a S.I.M.S., recién nacida le dio meningitis por una subida de temperatura (fiebre) a 42° y que eso fue lo que le causo que se le quemaran las Neuronas. Durante el tiempo que el Tribunal observó a la ciudadana S.I.M.S., ésta estuvo sentada con las piernas cruzadas, mirando una muñeca y solo manifestó lo que arriba de dijo.

Corre a los folios 21 al 28 las declaraciones de los ciudadanos A.N.R., E.S.C.D.R., L.A.P.P. y J.R.S.G., quienes estuvieron contestes en afirmar que S.I.M.S., sufre de retraso mental y que a veces se vuelve agresiva y que la persona que la cuida es su hermana M.I.M.S.. Que el bien que tiene es la casita donde vive y por eso es que su hermana pide la interdicción para poder comprar el terreno.

Corre a los folios 43 al 46, el Informe Médico Psiquiátrico Psicólogo realizado a la ciudadana S.I.M.S., por las médicos O.E.P.M. y O.A., en el cual concluyeron que la misma padece de Retardo Mental de leve a moderado, Esquizofrenia tipo paranoide y Disfunción neurológica.

En fecha 12 de enero de 2010, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (F.47 y 48).

En fecha 20 de enero de 2010, por encontrarse llenos los requisitos de Ley este Juzgado decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana S.I.M.S., nombrándose Tutor Interino a su hermana la ciudadana M.I.M.S., quien cumplió con las formalidades para el cargo.

Corre a los folios 53 al 62, publicación y registro de la sentencia de Interdicción Provisional dictada por este Tribunal.

En fecha 04 de febrero de 2010, fue debidamente Juramentada por el ciudadano Juez la ciudadana M.I.M.S., para desempeñar el cargo de Tutor Interino de su hermana S.I.M.S. (F. 65).

Corre al folio 66 y vuelto, escrito de promoción de pruebas presentadas por la ciudadana M.I.M.S., asistida por el abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, conforme lo ordenado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplido el procedimiento correspondiente, este Juzgador pasa ha decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana M.I.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.515, domiciliada en la calle 6, entre carreras 13 y 14, Barrio Lourdes, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado E.A.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.468, solicitó la interdicción de la ciudadana S.I.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.408, de este domicilio, manifestando que es su hermana y que la misma padece de retardo mental por lo que se requiere del decreto de Interdicción del Tribunal para poder representarla ante todas las autoridades Civiles, Administrativas y Judiciales.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente: Del interrogatorio realizado a la notada de incapaz, se logró evidenciar que la misma no prestó atención a las preguntas que se le hicieron, ya que las respuestas que daba, las hacia porque su hermana M.I.M.S. la ayudaba, se mantuvo durante el acto de una forma pasiva, tranquila, con una mirada hacia el entorno pero no a las personas que conformaban el Tribunal, lo cual corroborado con las declaraciones evacuadas y con el Informe Médico Psiquiátrico que señala que S.I.M.S., padece de “Retardo Mental de leve a moderado, Esquizofrenia tipo paranoide y Disfunción neurológica”, concluyendo que S.I.M.S., tiene un “…funcionamiento intelectual por debajo de lo esperado para su edad cronológica, con criterios clínicos de enfermedad mental de larga data que limitan su capacidad de discernimiento, raciocinio y juicio. Ante esto se sugiere que tenga tratamiento psiquiátrico farmacológico y neurológico. Su comportamiento requiere ser custodiable continuamente”, lo cual enmarca que efectivamente, existen hechos fundados de una anomalía mental en la persona de S.I.M.S., careciendo de raciocinio y consecuencialmente de proveer sus propios intereses, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 ejusdem, lo procedente es declarar la Interdicción Definitiva de la ciudadana S.I.M.S., en pro de resguardar la integridad física, moral y psíquica de la notada de incapaz, ya que se evidencia sin lugar a dudas de las actuaciones contenidas en el expediente, que la misma está en situación de riesgo inminente. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana S.I.M.S. y nombrar como Tutor de ésta a la ciudadana M.I.M.S. y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana S.I.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.408, de este domicilio y nombra como TUTOR DEFINITIVA a la ciudadana M.I.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.515, domiciliada en la calle 6, entre carreras 13 y 14, Barrio Lourdes, Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el este expediente a la Alzada a los fines de su consulta y una vez quede firme la misma se ordenara remitir copia certificada de la misma al C.N.E. con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió original el expediente para el Juzgado Superior Distribuidor a los fines de su consulta constante de Setenta y Seis (76) folios útiles con oficio N° _________.

Exp.20755

JMCZ/mr.-

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