Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

En horas de Despacho del día de hoy, 21 de Octubre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: M.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.298.875, de cuarenta (40) años de edad, domiciliada en: Barrio Tres de Noviembre, Callejón el Porvenir, Casa Nº 14, Aguas Calientes, Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el padre de mi hijo Omite, de doce (12) años de edad, ciudadano: A.H.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.232.995, no me da para la alimentación de mi hijo, estamos separados hace cuatro años, nunca le había pedido nada pero me vi apretada para cubrir la alimentación del niño y decidí ir a la Lopnna, el se molesto porque yo le di la cita, finalmente fuimos a la Lopnna y llegamos a un acuerdo pero no cumplió completamente, luego lo volví a citar a la Lopnna y el no fue, desde entonces yo he tenido que cubrir todos los gastos del niño, la cantidad que el dijo que podía darle en la primera oportunidad eran setenta mil bolívares semanales de los cuales solo cumplió dos o tres veces seguidas pero después ya no. Hace dos semanas a el padre de mi hijo le dieron un dinero en su trabajo y le mando al niño trescientos mil bolívares, dinero que tuve que gastar en deudas, útiles escolares y cosas personales para mi hijo , yo entiendo que el tenga otra pareja y que tiene que ayudarla pero mi hijo también tiene derechos. El Trabaja en la Alcaldía de Mariara, Departamento de Servicios Públicos, ubicada en la Carretera Nacional Edificio L.P., 111, Mariara Estado Carabobo, es por lo que solicito a este Tribunal, lo citen para que cumpla con las obligaciones y me ayude con respecto a la Obligación de Manutención, ropa, y los gastos médicos, consigno en este acto, copia simple de mi cedula de identidad, expediente formado por la Defensoria del Niño de este Municipio, copia simple de constancia de residencia y copia simple de partida de nacimiento de mi hijo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana M.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.298.875, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano A.H.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.232.995, en la siguiente dirección: Barrio Tequendama, Calle Los Chaguaramos, Casa Nº 4, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M. ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copia simple de su cedula de identidad, expediente formado por la Defensoria del Niño de este Municipio, copia simple de constancia de residencia y copia simple de partida de nacimiento de su hijo. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

M.J.C.G.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 744-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1149-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1150-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario Titular

Alguacil

EXP. Nº 744-08

ALA/JTTP/yuri

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