Decisión nº AUTORESOL.02-2012 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 2 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Torres |
Ponente | Francisco Roman Zambrano Gomez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000103.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.J.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.210.455, asistida por el Abogado en ejercicio V.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.369, donde requiere se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante R.R.L.E., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.764.515 y quien falleció Ab-Intestato el día 31 de Diciembre de 2.009. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de periódico El Caroreño en fecha 09 de Marzo de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas M.B.Á. y L.Y.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.776.179 y 9.633.973, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que ella es su única y universal heredera; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante R.R.L.E., antes identificado y DECLARA COMO SU ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.210.455, quien como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (02) días del mes de Abril de 2.012. Años: 201º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. F.R.Z.G..
La Secretaria Temporal,
ABOG. B.Y..
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2012 de los autos resolutorios, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABOG. B.Y..